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Abierto el plazo de solicitud de devolución extraordinaria gasoleo agrícola

Los agricultores y ganaderos a los que la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia la mencionada disposición adicional, para hacer efectivo dicho derecho deberán proceder a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud, antes del 30 de junio de 2009, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden y deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica.
Orden EHA/823/2009, de 31 de marzo,

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