Ayer tuvo lugar la reunión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el tema de las notificaciones telemáticas
Por parte de la Agencia Tributaria estuvieron presentes la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña, doña María Cinta López Panisello, el Delegado Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona don Luciano Losada Suárez, el director de Relaciones Institucionales de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña don José Luis Echevarrieta y el Jefe de la Dependencia Regional de Informática de la AEAT de Cataluña don Julio Vázquez.
Por parte de la AECE estuvieron presentes nuestro presidente don Antonio Guerrero Requena y el secretario don José M Paños Pascual.
En virtud de dicha reunión y de lo tratado en ella os podemos informar de los siguientes puntos a tener en cuenta en cuanto a la entrada en vigor para el año 2011 de la obligatoriedad de las notificaciones telemáticas:
– El sistema entra en vigor el 1 de enero de 2011 y no hay marcha atrás.
– El sistema será obligatorio para todos los contribuyentes incluidos en el Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre ya comentado en anteriores notas informativas
MUY IMPORTANTE: La aplicación de esta normativa será gradual durante todo el año 2011 y es posible (aunque la AEAT cree que no será necesario) durante el año 2012. Es una medida que afecta a unos dos millones de contribuyentes. La aplicación gradual se hará de la siguiente manera:
-Hasta que el contribuyente no reciba la notificación por escrito de la AEAT de su inclusión en el sistema de notificación telemática seguirá recibiendo las notificaciones como hasta ahora. En dicha notificación la AEAT ya le asigna un buzón de correo en una DEH (dirección electrónica habilitada). El contribuyente deberá activar el citado buzón de correo electrónico a través de la página web de hacienda debiendo poseer un certificado de usuario propio o de un tercero colaborador social. La AEAT tiene prevista enviar las primeras notificaciones durante el primer trimestre de 2011 a todos aquellos contribuyentes que tengan más de 20 comunicaciones al año. Luego pasarán a comunicar a todos los contribuyentes con más de 4 comunicaciones al año y luego al resto. Es decir que durante el año 2011 podemos tener clientes que les notifiquen la inclusión obligatoria en enero, otros en mayo y algunos incluso en diciembre, por ejemplo.
– El contribuyente deberá estar en posesión de un certificado de usuario acreditado. Se admiten todos los certificados de usuarios emitidos por las empresas certificadoras homologadas por el servicio de correos, entre ellos el de la FNMT.
– La Agencia Tributaria ha admitido la renuncia al apoderamiento por parte del asesor y esta renuncia ya está en vigor y es aplicable actualmente. Se puede tramitar desde la propia página web de la AEAT en el apartado correspondiente al registro de apoderamientos.
– Los contribuyentes podrán apoderar a un tercero, es este caso a nosotros, para recibir las notificaciones. Será preciso estar inscrito en el registro de apoderamientos y con las facultades del famoso punto 3. Se puede apoderar indefinidamente, o por un período concreto, hacer un apoderamiento general o bien para un impuesto determinado (es decir que me puedo apoderar para que me notifiquen solamente los trámites relacionados con el IVA, por ejemplo) pero en este caso no tendré el apoderamiento general. Dicho apoderamiento podrá ser revocado por el cliente o bien ser renunciado por el asesor. Pese a ello, seguimos aconsejando que por poco que se pueda no aceptar el apoderamiento del cliente para notificaciones ,por las responsabilidades que se puedan derivar de ello.
– También es posible que el contribuyente al activar la DEH pueda consignar una o varias direcciones de correo electrónico donde se enviará un SMS anunciando que en el buzón de correos hay una notificación. Esta opción es muy interesante para nosotros y nada peligrosa, pues quien es responsable del buzón es el cliente, pero en cambio nosotros sabremos cuando recibe una notificación y avisarlo para que acceda a ella, no asumiendo responsabilidad alguna si el cliente hace caso omiso de la misma o la abre cuando los plazos han caducado.
– Las notificaciones se entienden notificadas a los 10 días de estar en el buzón aunque no se haya accedido a él. Cuidado porque son 10 días naturales y no hábiles (es decir que cuentan los sábados, domingos y festivos)
– El mes de agosto es hábil a todos los efectos, pero la AEAT ha adquirido el compromiso de evitar mandar notificaciones durante ese mes.
– En los procesos iniciados a instancia de parte, es el interesado quien escoge el medio para ser notificado.
Ejemplo: SL que en el mes de febrero de 2011 le comunican la inclusión en el sistema. Procede a habilitar la DEH. En marzo de 2011 recibe en el buzón electrónico requerimiento para que aporte libros registros del IVA. Se aportan. En mayo 2011 recibe en el buzón la propuesta de liquidación, presenta alegaciones. En junio de 2011 recibe la liquidación provisional. En estos momentos el trámite administrativo finaliza, y si el contribuyente presente recurso contra la liquidación puede optar por designar el domicilio de notificaciones que crea oportuno, sin necesidad de que sea la DEH. Eso nos permite jugar con el domicilio de notificaciones que más nos interese.
Ejemplo 2: Una sociedad es incluida en marzo de 2011 en el sistema. Si en julio solicita una compensación de deudas ó un aplazamiento, puede escoger de nuevo el domicilio de notificaciones, pues es un procedimiento iniciado a instancia de parte.
– Las altas de SA, ó SL u otros obligados tributarios a partir del 2011 conllevará que cuando se le asigne el CIF, se le asigne ya en ese momento su buzón de correo. No obstante también será una medida gradual y es posible que durante el 2011 no sea posible está forma tan automática y se comunique la dirección electrónica pasado un tiempo de la asignación del CIF.
– La AEAT pondrá medios, incluida cita previa, para facilitar la obtención del certificado de usuario a los contribuyentes que no lo tengan.
– La AEAT se ha comprometido a realizar sesiones informativas a partir de enero a los asociados de la AECE, siendo responsables de su organización las distintas Delegaciones Especiales de la AEAT.
CONCLUSIONES:
La impresión que hemos obtenido de la reunión es que la implantación de este sistema no será traumático ni caótico sino gradual. Es decir que a partir del 1 de enero de 2011 todo seguirá igual que hasta ahora. Ni nosotros ni el contribuyente hemos de hacer nada, salvo esperar que la AEAT notifique a nuestros clientes que están obligados a incluirse en el sistema de notificación electrónica. En este momento debemos empezar a actuar. Si el cliente tiene el certificado de usuario, es fácil, pues solo se trata de activar la DEH (acordaos de que consignen vuestro correo a los efectos de avisos SMS de notificaciones) en caso contrario habrá que gestionarlo y activar la DEH.
Aquí cada uno de vosotros puede sopesar si le interesa estar apoderado. Acordaos que se puede renunciar al mismo, limitarlo en el tiempo o a ciertos tributos, pero pese a todo, seguimos desaconsejando esta opción por los riesgos que entraña (en ningún caso somos responsables de la deuda tributaria o de las sanciones o recargos del cliente frente a la AEAT) ante una eventual reclamación del cliente por errores profesionales derivados de este apoderamiento.
Esta postura de no aceptar este apoderamiento para notificaciones está compartida entre otros colectivos por el Colegio de Abogados de Barcelona, el Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña y el Colegio de Economistas de Cataluña.
Esperamos que esta circular haya aclarado los más de 70 correos recibidos por nuestros asociados expresando sus dudas. No obstante abriremos en la zona reservada un apartado de notificaciones telemáticas donde daremos respuesta puntual a todas aquellas dudas que aún tengáis y nos hagáis llegar, de manera que puedan ser consultadas por todo el mundo.
A pesar de nuestro frontal rechazo a esta manera de actuar por parte de la AEAT, que creemos pueda provocar un sinfín de reclamaciones judiciales en el futuro, hemos de ser conscientes que de momento este sistema entrará en vigor y debemos adaptarnos al mismo. No obstante, se ha logrado, al menos, que por fin se pueda renunciar al apoderamiento.