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Ampliación de capital con cargo a Reservas

CONSULTA DEL ICAC: Ampliación de capital con cargo a Reservas

A continuación remitimos la consulta nº 4 publicada recientemente por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su boletín del mes de Junio de 2010 (BOICAC nº 82), relacionada con la ampliación de capital con cargo a reservas:

CONSULTA:

Sobre el registro contable de una operación de ampliación de capital con cargo a reservas.


RESPUESTA:

Una sociedad, cuyo ejercicio social coincide con el año natural, acuerda realizar durante el ejercicio 200X una ampliación de capital con cargo a reservas. La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de la operación.

El aumento de capital con cargo a reservas no pone de manifiesto una variación en los activos netos de la empresa, sino una mera reclasificación o nueva composición de los conceptos que integran su patrimonio neto, que se pondrá de manifiesto en la fecha en que se produzca la inscripción del aumento del capital en el Registro Mercantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, de la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 6ª. Balance del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cuya virtud:

«9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. «Otros pasivos financieros» o 3. «Otras deudas a corto plazo», ambas del epígrafe C.III «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.»

En consecuencia, en sintonía con el criterio incluido en la consulta 4 publicada en el Boletín de este Instituto nº 81, de marzo de 2010, cabe concluir lo siguiente:

1) Si la inscripción en el Registro Mercantil se realiza en el año 200X, la ampliación de capital se reflejaría en el balance de 31 de diciembre de 200X.

2) Asimismo, si la inscripción en el Registro Mercantil en el año 200X+1 fuera anterior a la formulación de las cuentas anuales también se incorporaría la ampliación de capital en el balance cerrado a 31 de diciembre de 200X. Solo en el caso de que las cuentas anuales se formularan antes de la inscripción, la ampliación de capital debería registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 200X+1.

Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.

Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com

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