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AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DE
LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El trabajador por cuenta propia o Autónomo tiene la
opción de cambiar voluntariamente su base de
cotización con posterioridad a la que eligió al darse
de alta en la Seguridad Social.
Desde el año 2007, han podido cambiar con carácter
voluntario dos veces al año la base por la que
viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro
de los límites mínimo y máximo aplicables en cada
ejercicio.
Hasta ahora dicho cambio era efectivo siempre que
así lo solicitasen a la Tesorería General de la
Seguridad Social antes del día 1 de abril, con
efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de
octubre, con efectos del 1 de enero del año
siguiente.
También se puede ejercer la opción del incremento
automático de las bases de cotización en igual
porcentaje en que aumenten las bases solicitándolo
antes del 1 de octubre de cada año y con efectos
desde el 1 de enero del año siguiente y que la
renuncia a ellas podrá realizarse en el mismo plazo
y tendrá efectividad a partir del 31 de diciembre del
año en que se presente la solicitud.
A partir del 23 de septiembre de 2010, se
amplían los plazos para la formulación de las
solicitudes:
· antes del 1 de mayo, para surtir efectos el
1 de julio
· antes del 1 de noviembre, con efectos del
1 de enero del año siguiente.
Tal y como se establece en la Orden
TIN/2245/2010, de 16 de septiembre:
«1. Las personas incluidas en el campo de
aplicación de este régimen especial podrán cambiar
dos veces al año la base por la que viniesen
obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los
límites mínimo y máximo aplicables en cada
ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería
General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo,
con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de
noviembre, con efectos del 1 de enero del año
siguiente.»
«3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados
anteriores, los trabajadores por cuenta propia o
autónomos que estén cotizando por cualquiera de
las bases máximas de este régimen especial podrán
solicitar que, mientras mantengan su situación de
alta en dicho régimen, su base de cotización se
incremente automáticamente en el mismo
porcentaje en que se aumenten dichas bases
máximas.
Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o
autónomos que no estén cotizando por cualquiera de
las bases máximas podrán solicitar que, mientras
mantengan su situación de alta, su base de
cotización se incremente automáticamente en el
mismo porcentaje en que se aumenten las bases
máximas de cotización de este régimen especial. En
ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser
superior al tope máximo de cotización que pudiera
afectar al trabajador.
Cualquiera de las opciones anteriores que se
ejerciten simultáneamente con el alta en este
régimen especial o, posteriormente al alta, antes del
día primero de noviembre de cada año, tendrán
efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la
fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones
podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos
a partir del 31 de diciembre del año en el que se
presente la solicitud.»

Fuente: Hispacolex

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