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Aplicación de las Reglas de Inversion del Sujeto Pasico. Deber de Comunicar al Contratista

Novedad importante en la aplicación de las reglas de
inversión del sujeto pasivo
Comunicación fehaciente del destinatario de la obra al
contratista

Sras. /Sres.,
Mediante la introducción de un nuevo
artículo 24 quater en el RIVA se dictan normas relativas a las comunicaciones
para la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo, por lo que los
destinatarios de ejecuciones de obra así como de cesiones de personal para su realización
deberán, en su caso, comunicar expresa y
fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten
,
las siguientes circunstancias:
a) Que están actuando, con respecto a
dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que tales operaciones se realizan en
el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o
rehabilitación de edificaciones.
Los destinatarios de las operaciones que
sean el contratista principal u otros subcontratistas deberán, en su caso,
comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que
contraten, la circunstancia referida en la letra b) del apartado anterior.
Las comunicaciones a que se refieren los
apartados anteriores deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la
adquisición de los bienes o servicios en que consistan las operaciones.
Los destinatarios de las operaciones
mencionados en los apartados anteriores podrán acreditar bajo su
responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos
dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el
servicio, que concurren, en cada caso y según proceda las siguientes
circunstancias:
a) Que están actuando, con respecto a
dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que tienen derecho a la deducción
total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes
bienes inmuebles.
c) Que las operaciones se realizan en el
marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o
rehabilitación de edificaciones.
Los
destinatarios de las operaciones que eludan la correcta repercusión del
impuesto responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente.
A tal efecto, a continuación les
mostramos cuadro sinóptico de los aspectos esenciales de la aplicación de la
Inversión del Sujeto Pasivo en ejecuciones de obras, donde se puede ver en la nota
6 de la misma la “comunicación fehaciente” a la que hemos hecho referencia en
esta nota.

Quedando a su disposición, atentamente
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