Plazo solicitudes: será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden (06-06-2009) hasta el 15-09-2009.
Objeto: establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria 2009, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica conectada a red de distribución, eólica, geotérmica y biocombustibles, desarrollados y ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Beneficiarios: las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
Periodo subvencionable: entre 01-01-2007 y el 15-09-2009.
Proyectos subvencionables: los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones conectadas a red de distribución para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos, energía eólica, geotérmica y Biocombustibles, siempre que:
a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad o calor de origen renovable, en la industria, los servicios y la edificación, y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones y servicios de cualquier tipo.
b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente y su aprovechamiento se produzca en Murcia.
c) Que no sean de instalación obligatoria por ninguna norma de carácter Municipal, Autonómica o Estatal.
Las instalaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:
a) Solar fotovoltaica conectada a red de distribución, no agrupada de hasta 20 KW de potencia nominal.
b) Eólica. Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica, consistentes en uno o varios aerogeneradores que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos y conectados al mismo punto de conexión a red ó de entrega de potencia para consumo propio en instalaciones receptoras de titularidad del beneficiario o para vertido a red de distribución en alta ó baja tensión, cuya potencia nominal total del conjunto no supere los 100 kW.
c) Adaptación de instalaciones fijas de generación de energía eléctrica, calor o frío para utilización de biocombustibles como combustible principal.
d) Instalaciones captadoras de aprovechamiento de energía geotérmica de baja y media temperatura, asociadas o no, a sistemas convencionales de producción de calor o energía eléctrica, para consumo propio en una instalación asociada a cualquier tipo de producción o destinada a proporcionar servicios térmicos.
e) Reposición de elementos generadores completos (Placas fotovoltaicas o Aerogeneradores) de una instalación existente propiedad del solicitante por deterioros no contemplados en las garantías correspondientes al fabricante, al mantenedor o en el contrato de seguro.
Cuantía: se calculará de acuerdo con criterios del anexo I. No podrá superar el 40% del gasto subvencionable, en inversión bruta. Máx.20.000 € por ayuda otorgada.
No subvencionables los proyectos acogidos a leasing o arrendamiento financiero.
ANEXO I
1. Solar fotovoltaica conectada a red de distribución
1.- Instalaciones sobre suelo y cubierta, no agrupadas.
Potencia Nominal de la instalación (*) €/Wp
a) P <= 10 Kw 1,20 b) 10 < p =" suma">= 10 años 1,10
Estructuras especiales 1,04
Efectos demostrativos e innovación 1,04
NOTA: Para el calculo de la subvención final, se multiplicaran entre si los coeficientes que sean de aplicación según el tipo de actuación acreditado y el resultado se multiplicara por el importe unitario de la subvención asignado en los apartados anteriores, sin que se superen en cada caso los limites establecidos en esta Orden.
2.- Energía Eólica.
2.1.- Instalaciones de potencia <= 5 Kw Tipos instalación €/W inst (*) Aislada con acumulación 2,40 Aislada sin acumulación 2,10 Conectada sin acumulación 1,56 (*) Se considera W Inst. a la potencia en vatios a la salida del generador senoidal en el caso de conectadas a red y potencia suministrada por el generador a la instalación receptora en los demás casos. 2.2.- Instalaciones de potencia: 5 kW=<>