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Ayudas a la reconversion de citricos para 2010

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 15 de diciembre de 2008 (B.O.R.M. número 294 de 20 de diciembre de 2008), estableció las bases reguladores y convocó ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos para el año 2009, en desarrollo del Real Decreto 1.799/2008, de 3 de noviembre (B.O.E. número 226 de 4 de noviembre).

En el artículo 4, de la antedicha orden se indicaba que el plazo de presentación de solicitudes, para años sucesivos se establecería mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Agua.

En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de de 15 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos (B.O.R.M. número 294 de 20 de diciembre de 2008).

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1.- Las ayudas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la actual 17.02.712A.77002, “Actuaciones en subsectores agrícolas específicos”, proyecto de gasto 39.615, subproyecto 3961510CITR, y que se realizaran con cargo al ejercicio presupuestario, en el que se haya comprometido el beneficiario a acreditar la realización de las actuaciones, según los ejercicios presupuestarios siguientes.

Ejercicio 2010: 1.200.000 €

Ejercicio 2011: 100.000 €

Ejercicio 2012: 1.700.000 €

Ejercicio 2013: 1.200.000 €

2.- La financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de 2011, 2012 y 2013 de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3. Objeto, condiciones, finalidad de las ayudas y requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

El objeto, las condiciones y finalidad de las ayudas, los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos son los establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 15 de diciembre de 2008, y en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre (BOE nº 266 de 4 de noviembre de 2008).

Artículo 4.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentaran en modelo normalizado establecido en el anexo I y con la documentación que se establece en el artículo 4 de la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarias para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 27 de febrero de 2010.

Artículo 5.- Órganos competentes, priorización, plazo de resolución y notificación.

1.- Los órganos competentes para la evaluación de las solicitudes, instrucción y resolución del procedimiento, así como los criterios de valoración son los indicados en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 15 de diciembre de 2008, y en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre (BOE nº 266 de 4 de noviembre de 2008).

2.- La priorización se realizará conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, atendiendo a aquellas solicitudes de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. Dado el carácter plurianual de ésta ayuda, la concesión se distribuirá por el órgano instructor, entre las distintas anualidades adaptando el presupuesto de inversión de las diferentes solicitudes, al crédito presupuestario existente en la convocatoria.

3.- El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.- La notificación o publicación de la resolución se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Justificación de la inversión y pago.

Los solicitantes deberán aportar la justificación de los gastos conforme a lo descrito en el apartado 2 del artículo 7 de las bases reguladores, debiendo de acreditar el pago de los mismos.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden, así como adoptar los modelos normalizados de solicitud.

Disposición final segunda- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 6 de febrero de 2010.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

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