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Campaña Renta 2010 del 3 de Mayo al 30 de Junio

Este martes, 3 de mayo, arranca oficialmente la Campaña de Renta 2010, que se extenderá hasta el 30 de junio y en la que la Agencia Tributaria prevé devolver un total de 11.167 millones de euros (-7,33%) a 15,2 millones de declaraciones. Recordamos a nuestros clientes que faciliten lo antes posible sus datos con el fin de poder efectuar su trámite con total garantía.

Hacienda espera devolver menos en esta Campaña por la eliminación parcial de la deducción de 400 euros, por el incremento de los tipos de gravamen de las rentas del ahorro y por el aumento esperado de las rentas del capital sujetas a retención.

Este año se han puesto a disposición de los ciudadanos más de 22 millones de borradores y datos fiscales, que se pueden solicitar y confirmar desde el pasado 4 de abril. Los borradores se pueden obtener, modificar y confirmar a través de Internet o del teléfono sin esperar a que lleguen por correo, lo que permitió iniciar las devoluciones el 6 de abril.

De hecho, en los primeros días de Campaña Hacienda había devuelto ya 134 millones de euros a un total de 145.000 contribuyentes, ya que las devoluciones comenzaron el pasado 6 de abril.

A principios del mes de abril, ya había cerca de 17 millones de solicitudes de borrador. El plazo para solicitar el borrador del IRPF o los datos fiscales acaba el 27 de junio.

Principal novedad
Este año, la principal novedad de la campaña de renta es que se puede obtener el borrador de forma inmediata a través de Internet o del teléfono hasta el 30 de junio. De este modo, no se tiene que esperar a recibir el borrador en el domicilio y tampoco se necesita el certificado electrónico para solicitarlo, sino que únicamente es necesario el NIF, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil.

El nuevo programa, denominado ‘RENO’, permite que en sólo cinco minutos y a través de Internet, el contribuyente tenga acceso a su borrador y pueda confirmarlo en el mismo momento.

Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación del borrador concluye el 30 de junio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el plazo acaba el 27 de junio.

Cambios en el borrador
De hecho, un año más la Agencia Tributaria ha incluido en las cartas que acompañan el borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo, siendo las más habituales los cambios en las circunstancias personales y familiares, las aportaciones a cuotas sindicales o deducciones como la inversión en vivienda habitual, por obras de mejora de la vivienda habitual, por cuenta vivienda o autonómicas.

Asimismo, Hacienda envía borradores de declaración «pendientes de modificar», que son aquellos que el contribuyente no puede confirmar directamente sino que debe revisarlos previamente y completar algún dato antes de hacerlo.

Para quienes no tengan derecho a percibir el borrador porque no cumplan los requisitos para ello, Hacienda envía los datos fiscales. Este año, como novedad, en estos datos se recordarán los atrasos percibidos de otros ejercicios y que están pendientes de declarar al fisco, con la finalidad de que se realicen declaraciones complementarias para regularizar su situación.

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