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	<title>Modulos archivos - Gesproem</title>
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		<title>PROYECTO de Orden de módulos IRPF y Régimen especial simplificado IVA para 2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Sáez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Dec 2023 09:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Modulos]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Proyecto de Orden HFP/ /2023, de , por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.Este PROYECTO de Orden, que se encuentra en trámite de información publica, mantiene la estructura [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2096" class="elementor elementor-2096" data-elementor-post-type="post">
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<p>Proyecto de Orden HFP/ /2023, de , por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />Este PROYECTO de Orden, que se encuentra en trámite de información publica, mantiene la estructura de la del ejercicio 2023, Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre.</p>
<p></p>
<p></p>
<p>Método de estimación objetiva del IRPF:</p>
<p></p>
<p></p>
<p>En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos baja del 10 por ciento en 2023 al 5 por ciento en 2024. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.</p>
<p></p>
<p></p>
<p>Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se mantienen para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en:<br />El 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola<br />El 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes<br />En ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Estas minoraciones ya se aplicaron en 2022 y 2023.</p>
<p></p>
<p></p>
<p>Los límites para 2024 quedarián prorrogados en los mismos importes que se establecieron en 2016:</p>
<p></p>
<p></p>
<p>Concepto (Volumen de operaciones realizadas en el año anterior) Año 2023 A partir de 2024<br />Ventas totales 250.000 250.000<br />Ventas a empresarios 125.000 125.000<br />Compras (no inmovilizados) 250.000 250.000</p>
<p></p>
<p></p>
<p>Por último, se mantiene para 2024, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.</p>
<p></p>
<p></p>
<p>Régimen simplificado del IVA</p>
<p></p>
<p></p>
<p>Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.</p>
<p></p>
<p></p>
<p>En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.</p>
<p></p>
<p></p>
<p><a href="https://gesproem.es/wp-content/uploads/2023/12/24112023-Proyecto-Orden-modulos-2024.pdf">24112023-Proyecto-Orden-modulos-2024</a></p>
<p></p>
<p></p>
<p>Fuente: AECE</p>
<p></p>						</div>
				</div>
					</div>
				</div>
							</div>
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		<title>Rebaja en la tributación de módulos un 5% para 2012</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gesproem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2011 18:43:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Modulos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hacienda rebaja la tributación de módulos un 5% para 2012. Una solución salomónica. Así se puede calificar la decisión adoptada por la Administración Tributaria de mantener para el año 2012 la rebaja del 5 por ciento en la tributación del rendimiento neto de módulos para los autónomos y pymes que declaran por el método de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div dir="ltr" style="text-align: left;">
<div dir="ltr" style="text-align: left;">
<div style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-Ya_Ic6NoUYU/Tt-zYeT7LpI/AAAAAAAALIw/9nFqY5YEB20/s1600/modulos.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img decoding="async" border="0" height="124" src="http://3.bp.blogspot.com/-Ya_Ic6NoUYU/Tt-zYeT7LpI/AAAAAAAALIw/9nFqY5YEB20/s320/modulos.jpg" width="320" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">Hacienda rebaja la tributación de módulos un 5% para 2012.  </div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">Una solución salomónica. Así se puede calificar la decisión adoptada por la Administración Tributaria de mantener para el año 2012 la rebaja del 5 por ciento en la tributación del rendimiento neto de módulos para los autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">José María Triper (eleconomista.es) </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">La tasa de reducción es similar a la aprobada para el ejercicio en curso y responde al criterio de adaptar la fiscalidad de módulos al descenso de la actividad económica derivada de la crisis, conforme a los acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">Sin embargo, las organizaciones representativas del colectivo de los autoempleados estiman que esta rebaja es inferior a la registrada en la caída del negocio para la mayoría de los sectores económicos. En concreto, los datos avanzados ayer por el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, reflejan que la reducción de las ventas en el comercio minorista ha sido del 6,9% hasta octubre, prácticamente dos puntos por encima de la rebaja fiscal acordada por Hacienda. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">La reforma de la tributación por módulos «teniendo en cuenta las circunstancias de las empresas y la gestión tributaria» es uno de los compromisos asumidos por el Partido Popular en su programa de apoyo a los emprendedores, por lo que técnicos fiscales estiman que el Ejecutivo en funciones ha podido optar por «no mojarse» y dejar al nuevo gobierno que decida si aplica una rebaja mayor con la consiguiente pérdida de ingresos fiscales. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">La tributación por el sistema de módulos afecta en España a un millón de trabajadores autónomos y la recaudación tributaria obtenida de las declaraciones de este colectivo se sitúa en torno a 1.800 millones de euros. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">Economía sumergida </div>
<div style="text-align: justify;">Pero la pérdida de recaudación fiscal no afecta sólo al sistema de módulos. También los ingresos de Hacienda derivados de la tributación de los autónomos que declaran por el método de estimación directa del IRPF se encuentra en fase de caída libre, hasta el punto que tanto desde la administración tributaria como en el sector se prevé que la caída en las declaraciones medias de este colectivo se situará este año en torno al 12%, tasa similar a la del ejercicio pasado. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">Para Sebastián Reyna, que presentó el Anuario Estadístico del Trabajo Autónomo, el colectivo de los auotempleados debe jugar «un papel decisivo a la hora de articular la recuperación de nuestra economía» e instó al Gobierno que forme Mariano Rajoy a «apostar por este modelo de actividad económica ya que sus características aportan elementos de regeneración en el tejido productivo y cuestiones tan decisivas a la hora de aumentar nuestra competitividad, como son el dinamismo y el emprendimiento». </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">A este respecto, destacó la pérdida del 8,8 por ciento de autónomos menores de 30 años, consecuencia fundamentalmente del descenso de nuevas altas que atribuyó a la «falta de confianza». </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;"></div>
</div>
<p>
Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p>Vistazo general:</p>
<p>Se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.<br />
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la citada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.<br />
Se estructura la posibilidad de que ante la ocurrencia de incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio, o por sobrevenir situación de incapacidad temporal sin contar con más empleados, los interesados puedan solicitar ante la Agencia Tributaria, determinadas reducciones de signos, índices o módulos, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la circunstancia que los originó.</p>
<p>Podemos ver un breve resumen a continuación, pero para lo referente al rendimiento neto de módulos, tablas, nuevos índices, y por supuesto, consultar el texto íntegro, cuyo enlace a la disposición se encuentra, al final del post.</p>
<p>Normas comunes a todas las actividades<br />
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</p>
<p>1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.</p>
<p>Igualmente podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, índices o módulos será el mismo que el previsto en el párrafo anterior.</p>
<p>La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.</p>
<p>2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración Tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.</p>
<p>3. En las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital. Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributarán como rendimientos del trabajo.<br />
Impuesto sobre el Valor Añadido</p>
<p>4. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley IVA, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.</p>
<p>5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.</p>
<p><a href="http://www.gesproem.es/2011/12/orden-eha32572011-de-21-de-noviembre-de.html">http://www.gesproem.es/2011/12/orden-eha32572011-de-21-de-noviembre-de.html</a></div>
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