Dada la importancia del Real Decreto Ley 5/2011 del 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, publicado en el BOE de 6 de mayo de 2011, me complace recordarle que a partir del 01/08/2011:
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Artículo 5. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.
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Es decir, la obligación de comprobar la afiliación a la Seguridad Social (régimen general o autónomos) de los trabajadores que los empresarios contraten.
También se tipifica como infracción grave, el incumplimiento de la obligación de comprobar lo antes citado en los casos de contratas y subcontratas.
Por todo lo expuesto, ruego tomen buena nota y con carácter previo, realicen las comprobaciones de alta de los trabajadores subcontratados, todo ello con justificantes documentales para posibles revisiones posteriores por parte de los Organismos Oficiales.
Este requerimiento de información es complementario al que hasta el momento se exigía de Certificaciones tributarias de estar al corriente y Certificación negativa de Seguridad Social.
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José Antonio Sáez
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