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Creación del Registro de Empresas No Financieras

NOTA SOBRE LA CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS NO FINANCIERAS QUE CONCEDEN O INTERMEDIAN EN PRESTAMOS O CREDITOS HIPOTECARIOS

El Gobierno ha creado un registro de empresas no financieras que conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como de aquellas que ejercen de intermediarias en la contratación de estos productos, según un Real Decreto aprobado el viernes 28 de enero de 2011 por el Consejo de Ministros.

 Estas empresas estarán obligadas a inscribirse en un registro estatal sin perjuicio de los registros que pudieran establecerse en las comunidades autónomas con la finalidad de asegurar la protección de los consumidores.

 La norma establece también el importe mínimo -300.000 euros al año- del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.

 Este importe mínimo será para el primer año de actividad y deberá multiplicarse por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle su actividad. Estas medidas ya estaban previstas en la Ley que en 2009 reguló este tipo de actividad económica.

   Otro de los objetivos del registro es asegurar la transparencia y la competencia de estas empresas que han ido adquiriendo un rápido desarrollo en el marco financiero y que, al no tratarse de entidades de crédito, no están sometidas a la supervisión del Banco de España.

 Este registro estatal, que tendrá carácter público, será gestionado por el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y será accesible a través de la página web del instituto.

 Se nutrirá de la información que le suministren las comunidades autónomas y de los datos de la inscripción obligatoria de las empresas que desarrollen sus actividades en territorio español y estén domiciliadas fuera de España, y también de aquellas cuyo domicilio social esté situado en una comunidad que carezca de registro autonómico.

 Estas últimas tendrán que inscribirse provisionalmente en el plazo de tres meses a partir de la constitución del registro estatal, sin perjuicio de que este transfiera los datos al registro autonómico cuando este se constituya.

 El registro evaluará y controlará el contenido de los folletos informativos y demás documentación que se le remita para su inscripción. Además, informará sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que obligatoriamente tienen que proporcionar las empresas, expedirá certificaciones acreditativas de las empresas y elaborará periódicamente, al menos con carácter anual, una relación actualizada de las empresas inscritas.

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