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Criterio de Caja en el IVA. Pagar el IVA al Cobrar La Factura

El Criterio de Caja en el IVA, es decir Pagar el IVA al Cobrar la Factura no será tan fácil como parece.
Pymes y autónomos descorcharon el miércoles las botellas de champán cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció que podrán, a partir de 2014, aplicar el criterio de caja en la gestión del IVA. Dicho de otra forma, pagarán el IVA al cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite. Acogerse al criterio de caja será voluntario y, a la espera de conocer la letra pequeña, los expertos ya advierten que conllevará efectos colaterales no deseados. Según Hacienda, el denominado criterio de caja podrá “beneficiar a 2,3 millones de autónomos y pymes”. Las previsiones más pesimistas apuntan a que apenas 100.000 compañías optarán por este régimen y, las más optimistas, elevan la cifra por encima de las 500.000. En cualquier caso, mucho menos de la mitad. Estos son los obstáculos:

Jaume Viñas (cincodias.com)
¿Cuándo desgravar?

El IVA es, en teoría, un impuesto neutro para las empresas que recae sobre el consumidor final. En una operación entre dos empresas, la compañía que actúa como cliente soporta un IVA que podrá deducirse y el proveedor será el encargado de ingresar en Hacienda el impuesto que lleva aparejada la factura. El resultado fiscal de la suma siempre debería ser cero. Sin embargo, ello no siempre es así. Si una compañía paga tarde o no paga a su proveedor, éste se ve obligado a ingresar en Hacienda un IVA que no ha cobrado. Precisamente esta situación se pretende evitar con el llamado criterio de caja. Sin embargo, hay otra forma de verlo. Hasta ahora, una compañía también podía deducirse un IVA que no había pagado. En principio, el criterio de caja afectará tanto al pago como a la deducción. Dicho de otra forma: el proveedor que opte por el criterio de caja no ingresará el IVA hasta cobrar la factura y, su cliente, no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no abone el importe de la operación. Solo la primera parte de la ecuación es la que beneficia a las empresas.
Doble contabilidad

Recurrir al criterio de caja será optativo para aquellas compañías con un volumen de facturación que no supere los dos millones de euros. Ello supone que, a partir de 2014, algunas compañías utilizarán el criterio de caja y otras mantendrán el criterio actual de devengo. Precisamente, este es el motivo por el que José Manuel de Bunes, exdirector general de Tributos y director de la oficina en Madrid de Arco Abogados, apunta que la medida anunciada por el Gobierno “es un disparate que va a complicar la vida a las empresas”.

En una nota del Gobierno se especifica que los clientes y proveedores de la pyme que se acoja al nuevo régimen “deberán utilizar el criterio de caja”. Eduardo Verdún, socio de Ernst & Young Abogados y exsubdirector general de Impuestos sobre el Consumo, señala que ello generará una suerte de doble contabilidad. En función de si sus proveedores aplican el criterio de caja o el de devengo, una empresa se deducirá el IVA en el momento de recibir una factura y, en otras ocasiones, en el momento de pagarla. Verdún, que en cualquier caso celebra la medida del Gobierno, apunta que ello genera una complejidad añadida. No es un tema menor. La gestión del IVA es uno de los trámites más farragosos para una empresa y que roba más tiempo. El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, reconoce la dificultad técnica de materializar la medida del Gobierno y señala que toda esta problemática se está estudiando con Hacienda.

Legalmente, sería posible que el Ejecutivo permitiera que una empresa se desgravara siempre el IVA en el momento de emitir la factura con independencia de si su proveedor aplica el criterio de caja o de devengo. Sin embargo, como apunta Verdún, ese escenario resulta improbable. Hacienda difícilmente aceptará devolver un IVA que previamente no ha ingresado ni sabe cuando recaudará. En caso contrario, se originaría un serio problema a las arcas públicas, se fomentaría el fraude y las devoluciones de la Agencia Tributaria se convertirían en una fórmula de financiación sin interés
Grandes empresas

La normativa europea impide que la posibilidad de pagar el IVA al cobrar las facturas se aplique de forma generalizada y limita tal posibilidad a las compañías con un volumen de facturación que no sobrepase los dos millones. Ello significa que parte de las pymes y todas las grandes empresas seguirán aplicando el criterio de devengo. Sin embargo, cuando su proveedor sea una pyme acogido al criterio de caja, no podrán deducirse el IVA hasta que paguen la factura. Como ya se ha señalado, ello implica llevar una doble contabilidad y genera disfunciones en los sistemas administrativos e informáticos que tienen las grandes compañías. En este contexto, resulta probable que estas grandes corporaciones solo quieran mantener relaciones comerciales con pymes que mantengan el sistema de devengo, lo que supone un importante desincentivo para acogerse al criterio de caja. Amor, de ATA, reconoce este problema y apunta que se buscan fórmulas para sortearlo. Hay que tener en cuenta que precisamente son las grandes empresas las que establecen períodos de pago más largos, provocando que los proveedores deban ingresar en Hacienda un IVA que todavía no han cobrado.

Además, el Gobierno señala en su nota que si una sociedad opta por el criterio de caja, deberá mantenerlo “en todas las operaciones”. Es decir, una compañía no podrá aplicar uno u otro régimen en función de la voluntad de sus clientes.

De Bunes asegura que los posibles beneficios del nuevo régimen no compensan los problemas que ocasionará. En su opinión, la solución más práctica hubiera sido que las pymes pudieran aplicar el criterio de caja cuando sean proveedores de la Administración Pública que, habitualmente, paga con un retraso muy superior al privado. Además, el sector público no tiene derecho a deducción y, por lo tanto, actúa como consumidor final. En estos casos, no existe el problema de que la Agencia Tributaria pudiera devolver un IVA que no ha ingresado. Fuentes de Hacienda no descartan que se establezca un período transitorio en el que el régimen de caja solo se aplicaría a pequeñas empresas que son proveedoras de la Administración Pública.
Mayor control fiscal

La letra pequeña del cambio de régimen en el IVA también incluirá, con toda probabilidad, un mayor control fiscal sobre aquellas compañías que opten por el criterio de caja. No está claro todavía qué tipo de nuevas obligaciones se establecerán pero resulta indudable que existirán. Hay que tener en cuenta que el hecho de que las compañías ingresen el IVA al cobrar la factura y no en el momento de emitirla supone que Hacienda perderá, en el corto plazo, ingresos. Y la Agencia Tributaria querrá establecer mecanismos para controlar que efectivamente el IVA se abona a las arcas públicas en el momento de cobrar la factura y no cuando a la empresa le convenga.

Una de las posibilidades pasa por obligar a las pymes a presentar en Hacienda los llamados libros registro de IVA, que incluyen el detalle de todas las facturas que una compañía emite y recibe. Este requisito actualmente solo se aplica para las compañías apuntadas al régimen de devolución mensual de IVA. Otra posibilidad es establecer una nueva declaración ad hoc para que Hacienda sepa exactamente cuando se cobra una factura.

Todas estas circunstancias son las que hacen prever que la mayoría de compañías se mantendrá en el régimen tradicional, aunque ello suponga pagar el IVA de facturas que no se han cobrado. Cada empresa deberá valorar si le compensa acogerse al nuevo criterio de caja. En cualquier caso, la medida sí que puede resultar muy útil para las empresas que tienen como principal cliente a la Administración Pública y sufren las consecuencias en su tesorería de la elevada morosidad y retraso en los pagos.
Rebajas tributarias en Sociedades
I+d+i

Junto a la tan esperada opción de pagar el IVA en el momento de cobrar la factura, Mariano Rajoy anunció el miércoles otras medidas. Una de las principales novedades es la mejora de la deducción en el impuesto sobre sociedades por las inversiones en I+D+i. Por primera vez, se permitirá que las empresas que no se hayan podido aplicar este beneficio fiscal por registrar pérdidas, puedan hacerlo más adelante.

Actualmente, muchas de las deducciones que contempla el tributo no sirven a las empresas, ya que, al no registrar beneficios, no deben pagar ni un euro por el impuesto de sociedades y, por lo tanto, resulta inútil cualquier deducción en la cuota. “Será el único incentivo fiscal del tributo que no esté condicionado a la existencia de cuota del impuesto sobre sociedades, pero vinculado a la creación o el mantenimiento del empleo”, señala el Gobierno en una nota.
Tipo del 15%

Rajoy también prometió una reforma legal que establecerá que las sociedades de nueva creación tributen a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en los “que se obtengan beneficios”. Es decir, una sociedad que empiece ahora su actividad no precisará obtener ganancias de inmediato para acogerse al gravamen del 15%.

El tipo en el impuesto sobre sociedades asciende al 30% y al 25% para las pymes. Aunque aquellas compañías con una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y que mantengan el empleo pueden aplicar un gravamen del 20%. Por otra parte, también los autónomos que inicien actividades económicas y tributen en el IRPF podrán aplicarse una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en los que obtengan resultados positivos.
Reinversión

Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se reinviertan en la actividad económica. En este caso, no se permite que las empresas puedan reservarse este beneficio fiscal. Los últimos datos de la Agencia Tributaria indican que solo el 40% de los contribuyentes del impuesto sobre sociedades presenta beneficios.
‘Business angel’

Las medidas fiscales que actualmente prepara Hacienda también incorporarán incentivos fiscales para facilitar que contribuyentes con recursos ayuden y financien a emprendedores. “El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando o capital financiero exclusivamente (capital semilla) o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten tendrá derecho a una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en una sociedad”, señala el Gobierno. Este beneficio fiscal se aplicará de forma parecida a la deducción por vivienda.

Además, cuando el inversor retire su capital al salir de la empresa, tendrá derecho a una exención parcial de la plusvalía obtenida del 50%. Este incentivo se aplicará siempre y cuando el dinero obtenido se reinvierta en otra “entidad de nueva o reciente creación”.

En cualquier caso, Hacienda aclara que la deducción en el IRPF y la exención en plusvalías solo regirá en inversiones temporales. Es decir, “las acciones deberán transmitirse entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación”
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