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Criterios de caracter general en la aplicación de los tributos de Hacienda

Hacienda publica sus criterios sobre algunos aspectos polémicos de la fiscalidad empresarial
Dentro del acuerdo sobre transparencia incluido en el Código de Buenas Prácticas Tributarias acordado por la Agencia Española de Administración Tributaria (Aeat) y las empresas que integran el Foro de Grandes Empresas, la primera ha publicado diversos criterios interpretativos que aplica la Inspección y que son respuestas a consultas de departamentos de la propia Aeat.
Xavier Gil Pecharromán (eleconomista.es)
Sanciones incompatibles
Son incompatibles las sanciones por no incluir en la declaración las cantidades percibidas por el contribuyente por operaciones que tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las infracciones por incumplir obligaciones contables y registrales y de facturación o documentación por las mismas operaciones incumplidas.
Así contesta la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Aeat a una consulta interna en la que explica que las infracciones registrales y documentales suelen constituir el medio para la infracción de falta de ingreso.
Por ello, el menor valor registrado por estas conductas instrumentales se incluye en la infracción tributaria por dejar de ingresar y se utiliza para calificar dicha infracción, de forma que estos incumplimientos formales quedan subsumidos en la falta de ingreso y no se sancionan de forma independiente. Luego la infracción por falta de ingreso del art. 191 de la Ley General Tributaria subsume los incumplimientos registrales y documentales que se utilizan para su comisión.
Conformidad parcial
El contribuyente tiene derecho a la aplicación de la reducción sobre la sanción en un 30 por ciento cuando da su conformidad a la liquidación de la cuota regularizada en el acta de Inspección, aunque no haya prestado su conformidad a los intereses de demora.
En un supuesto de conformidad parcial con dos actas suscritas a ingresar, dado que el contribuyente está de acuerdo con la cuota pero no lo está con la liquidación de los intereses de demora, como se ha prestado conformidad a la totalidad de la cuota de la que se deriva la sanción tributaria, se cumplen los requisitos para la aplicación de la reducción por conformidad en relación con la sanción que se deriva de dicha cuota.
Ello no se ve afectado por la circunstancia de que no se haya prestado conformidad sobre una parte de la regularización -que en este caso sólo es la liquidación de los intereses de demora- de la que no se deriva ninguna sanción.
Responsabilidad subsidiaria
El requerimiento de pago del juez concursal exonera de la responsabilidad subsidiaria a quienes contratan a deudores de Hacienda. Así, las sociedades que contratan o subcontratan a empresas en concurso, con deudas con Hacienda , no pueden ser declaradas responsables subsidiarias de las mismas, si son requeridos por el juez o la administración concursal para pagar, aunque el concursado no haya conseguido el certificado de la Aeat, que sirve para exonerarle de esta responsabilidad.
Así lo reconoce el Departamento de Recaudación en un informe en el que se alegan razones de seguridad jurídica, siempre que los pagos de las obras se realicen a través del juez o de la administración concursal.
Permutas de terrenos
La base imponible del pago anticipado en el IVA en las operaciones de permuta de terrenos por edificaciones futuras no debe ser objeto de rectificación en el momento en que se entreguen las edificaciones, sea al alza o a la baja la variación experimentada por las mismas durante el tiempo transcurrido desde la firma del contrato de permuta hasta la entrega de la edificación una vez acabada la construcción.
En el momento de adquisición del terreno por el promotor se devengará anticipadamente el IVA correspondiente a las edificaciones futura y, de esta forma, la base imponible será el valor de mercado de las edificaciones de acuerdo con la fase de producción en que se encuentren.
Esta base imponible del IVA coincidirá con la de la entrega del terreno, salvo en las permutas parciales en las que el promotor paga una cantidad monetaria, por lo que a los efectos de realizar una comparación, la base imponible debe ser igual menos ese diferencial monetario.
Correcciones de valor
Sobre el cálculo para el período impositivo 2008 de las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades, regulado por la Disposición Transitoria Vigésimo Novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la Aeat indica que este régimen fiscal no es aplicable a los instrumentos de patrimonio que se califiquen como disponibles para la venta.
Dice que no existe razón para dar cobertura a la imputación en la base imponible de la disminución de fondos propios en un periodo en el que estaba vigente la exigencia de registro del gasto por deterioro contable.
Retenciones a no declarantes
Para que Hacienda pueda liquidar las retenciones mal practicadas por el retenedor sobre perceptores no declarantes, debe comprobarse la relación de los perceptores que constan como no declarantes en la Aeat y certificar el instructor que los contribuyentes identificados constan en la relación anterior, una vez que esté cumplida la obligación tributaria del perceptor de los rendimientos sujetos a tributar.

La Agencia Tributaria ha publicado diversos criterios de general aplicación. La difusión de estos criterios es consecuencia de los compromisos asumidos en el Código de Buenas prácticas tributarias.

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