Tipo de Gravamen Reducido por creación o mantenimiento del empleo.
Este comentario no pretender sino ser un «recordatorio» de la posibilidad de aplicación de un tipo de gravamen reducido en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades para sociedades que tengan un perfil determinado y cumplan unas condiciones concretas.
Así, la Administración Tributaria con el fin de «premiar» a las sociedades de reducida dimensión que contribuyan al mantenimiento o creación del empleo, añadió en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de acceder a un tipo de gravamen reducido.
Se artículó a través de una nueva disposición adicional duodécima, denominada, «Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo».
Dicha disposición tiene efectos efectos para las sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2009,»se pudo aplicar por primera vez en la liquidación del impuesto del 2009″, y con vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:
– Los períodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011.
– El importe neto de la cifra de negocios debe ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados períodos.
– La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en dichos periodos.
Todas las entidades que cumplan dichas condiciones, exceptuando las entidades citadas en el artículo 28 del TRLIS, que tributen a un tipo diferente del general, podrán acceder a un tipo de gravamen reducido, y la forma de aplicación será la siguiente:
–> Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre
0 y 300.000 euros.
–> Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará el prorrateo correspondiente en proporción a los días del periodo impositivo, tal y como se detalla en el artículo 114 del TRLIS.
Para poder aplicar dicha escala de tributación, la Administración establece los siguientes requisitos:
– Durante los doces meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.
– Tampoco puede ser inferior la plantilla media del ejercicio a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero del 2009.
Los requisitos para la aplicación de la escala de tributación se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.
Señalar también que si se produjese el incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas para la aplicación de este «tipo reducido» de gravamen, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 % a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.
En la realización de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la norma, la escala referida al inicio del presente comentario NO será de aplicación en la cuantificación de los mismos.
Es interesante comentar que por plantilla se entiende a los asalariados que trabajan para un empleador público o privado, por tanto, debemos señalar que según la legislación laboral, una entidad de reducida dimensión donde el único trabajador es el empresario o aunque no fuese el único trabajador, nunca podríaincluirse como parte de la plantilla de trabajo.
Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
Este artículo ha sido una cortesía de la web supercontable.com.