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Cuestiones que se plantean con la Limitacion de Pagos en Efectivo de 2500€

CUESTIONES SOBRE LA LIMITACIÓN A
LOS PAGOS EN EFECTIVO
1) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
PROHIBICIÓN
– OPERACIONES ENTRE PARTICULARES
Pregunta: Se plantea si se
encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo la
venta de una vivienda entre dos
particulares por importe en efectivo de 70.000 euros.
Contestación: Esta operación no
está sujeta a la prohibición, dado que se excluye de la
limitación a los pagos en
efectivo cuando ambos intervinientes son particulares. Puede
pagarse en efectivo.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude. 
– OPERACIONES EN LAS QUE NINGUNA
DE LAS PARTES ACTÚA EN CALIDAD DE
EMPRESARIO O PROFESIONAL
Pregunta: Un empresario A
transmite una vivienda no afecta a su actividad a un particular
por importe de 80.000 euros. Se
plantea si esta operación se encuentra sometida a las
limitaciones al pago en efectivo.
Contestación: En este caso,
ninguna de las partes interviene en calidad de empresario o
profesional, dado que el bien
transmitido por A no se encuentra afecto a su actividad sino
que es un bien de su patrimonio
personal. Por ello, esta operación no está sujeta a la
prohibición y podría abonarse en
efectivo.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude. 
– CONCEPTO DE ENTIDAD DE CRÉDITO
A EFECTOS DE LA NO APLICACIÓN DE LAS
LIMITACIONES AL EFECTIVO
Pregunta: A efectos de la no aplicación
de las limitaciones a los pagos e ingresos en
efectivo, ¿qué se entiende por
entidades de crédito? 
Contestación: El artículo 7.Uno.5
de la Ley 7/2012 establece que la limitación a los pagos
en efectivo  “no resultará aplicable a los pagos e ingresos
realizados en entidades de
crédito”. 
El concepto de entidad de crédito
se recoge en la normativa financiera. El artículo 1.2 de la
Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito,
establece que: “Se consideran
entidades de crédito, a los efectos de lo dispuesto en esta
Ley, las enumeradas en el
apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto Legislativo
1298/1986, de 28 de junio”.  2
Por su parte, el artículo 1 del
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre
adaptación del Derecho vigente en
materia de entidades de crédito al de las Comunidades
Europeas (en la redacción dada
por la Disposición Final primera de la Ley 21/2011, de 26 de
julio, de dinero electrónico),
establece que:
“Artículo 1. Definición. 
1. A efectos de la presente
disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la
actividad de las entidades de
crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito»
toda empresa que tenga como
actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma
de depósito, préstamo, cesión
temporal de activos financieros u otras análogas que lleven
aparejada la obligación de su
restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de
créditos u operaciones de análoga
naturaleza. 
2. Se conceptúan entidades de
crédito:
a) El Instituto de Crédito
Oficial.
b) Los Bancos.
c) Las Cajas de Ahorros y la
Confederación Española de Cajas de Ahorros.
d) Las Cooperativas de Crédito.
e) Los Establecimientos
Financieros de Crédito”.
La competencia en relación a
quienes tienen la consideración de entidad de crédito
corresponde al Banco de España,
que tiene competencias en relación con la creación de las
entidades de crédito, la
inscripción en los registros correspondientes y la gestión de éstos
(art. 43.1 de la Ley 26/1988).
Normativa: 
– Art. 7.Uno.5 de la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria
y presupuestaria y de adecuación
de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones de prevención y lucha
contra el fraude. 
– Art. 1.2 de la Ley 26/1988, de
29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito. 
– Art 1 del Real Decreto
Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho
vigente en materia de entidades
de crédito al de las Comunidades Europeas (en la
redacción dada por la Disposición
Final primera de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero
electrónico).
2) CONCEPTO DE OPERACIÓN A
EFECTOS DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN
EFECTIVO
– OPERACIONES INDEPENDIENTES
Pregunta: Un profesional (por
ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un
odontólogo, etc.) presta diversos
servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de
forma que cada uno de los
servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura
independientemente, pero en
conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas
operaciones se encuentran
sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.
 
Contestación: En este caso se
trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o
tratamientos independientes, por
lo que no deben agregarse los importes, sino que se
consideran los importes pagados
en cada factura de forma independiente a efectos de la
aplicación del límite de los
2.500 euros. 3
Por lo tanto, pueden pagarse en
efectivo.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude. 
– OPERACIÓN ÚNICA QUE SUPONE
DIVERSAS TAREAS O SESIONES DE TRABAJO
Pregunta: Un profesional (por
ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un
odontólogo, etc.) presta un
servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que
supone diversas tareas o sesiones
de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por
importes mensuales de 150 euros
correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales 
o b) con una única factura.
Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente
por importe de 100 euros, que no
tiene relación con la operación anterior. Se plantea si
estas operaciones se encuentran
sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.
Contestación: En el primer caso
se trata de una única operación, aunque suponga la
realización por el profesional de
diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El
fraccionamiento de la operación o
de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían
sumarse los importes en los que
pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los
casos (facturación única o
mensual), se trata de una operación única por importe superior a
2.500 euros, por lo que no puede
pagarse en efectivo. 
La operación posterior por 100
euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una
operación distinta a la anterior,
por lo que no se acumula su importe.  
Normativa: Art. 7.Uno.2 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude. 
– OPERACIONES CONTINUADAS O DE
TRACTO SUCESIVO
Pregunta: Un empresario recibe
género semanalmente de un proveedor con el que tiene un
contrato de suministro de
material, en el que se establece que la facturación, liquidación y
pago de los suministros se debe
efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida
asciende a 4.000 euros. Asimismo,
el empresario firmó un contrato de arrendamiento del
local por un periodo de tres
años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si
estas operaciones se encuentran
sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Contestación: A efectos de la
cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley
7/2012 se refiere a “operaciones
o pagos” (como el art. 7.Uno.2). Con carácter general la
cuantía de ambos conceptos
coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la
operación se desarrolla de forma
continua en un período más o menos largo al que se
refiere el contrato. En este caso
no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el
año o durante la vigencia del
contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la
materialidad de las entregas. La
determinación de la cuantía se realiza en función de la
facturación y cobro de estas
operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de
estas entregas o
prestaciones. 
La periodicidad de la
facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá
coincidir con la establecida en
el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en
efectivo no se verá impedida como
consecuencia de los fraccionamientos del pago por
periodos inferiores al
establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben 4
liquidarse en un ejercicio a otro
distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la
limitación, ni por cualquier otro
ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos
periódicos.  
En el caso planteado, el pago de
la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se
puede pagar en efectivo, mientras
que si podría pagarse en efectivo el alquiler por importe
de 2.000 euros.
Normativa: Art. 7.Uno.2 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude. 
– FACTURAS RECAPITULATIVAS
Pregunta: Un empresario o
profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por
importe menor de 2.500 euros,
pero que se documentan en una factura recapitulativa
mensual por importe superior a
2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se
encuentran sometidas a las
limitaciones a los pagos en efectivo.
Contestación: El vigente artículo
13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de
la emisión de una factura
recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones
realizadas en distintas fechas
para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan
efectuado dentro de un mismo mes
natural.
Estas facturas se referirán
frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren
a una sola operación continuada
en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la
facturación del periodo de tiempo
establecido para su liquidación periódica.
Pero si se tratara de operaciones
distintas e independientes, que se recogen en una factura
recapitulativa, habría que
considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las
operaciones individuales, de
forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios
distintos del efectivo aquellas
operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.
Las partes intervinientes en la
operación deberían poder justificar el carácter independiente
de las operaciones a efectos de
acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las
limitaciones a los pagos en
efectivo.
Normativa: 
– Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria
y presupuestaria y de adecuación
de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones de prevención y lucha
contra el fraude. 
– Art. 11 del Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación (y en el mismo sentido el
art. 13 del Proyecto de Real
Decreto por el que se aprueba el reglamento por el que se
regulan las obligaciones de
facturación).
– OPERACIONES ENTRE LAS
COOPERATIVAS Y SUS SOCIOS
Pregunta: En relación con los
pagos por las entregas de productos agrícolas de los socios a
sus cooperativas (leche,
cereales, etc.) o por los aprovisionamientos de las cooperativas a
sus socios (piensos,
fertilizantes, carburantes, etc.) que frecuentemente tienen una 5
periodicidad regular, se plantea
si le resulta aplicables las limitaciones a los pagos en
efectivo. 
Contestación: Si se trata de
operaciones distintas que tienen pagos independientes, a cada
una de ellas se le aplica el
límite de 2.500 euros, sin que estas operaciones puedan
fraccionarse. 
Si se trata de operaciones
distintas e independientes pero que se facturan periódicamente,
de forma que cada entrega
independiente no alcance el límite de 2.500 euros, pero si lo
alcance la factura periódica que
agrupa varias entregas, se aplicaría lo señalado para las
facturas recapitulativas.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude. 
– OPERACIONES DE LAS LONJAS
Pregunta: Una Lonja dice que
compra diariamente a las embarcaciones las capturas de
pescado realizadas para
subastarlas, que recibe diariamente las facturas emitidas por los
titulares de las embarcaciones
por el valor de la pesca realizada y vendida a la Lonja, y que
ésta paga semanalmente a los
titulares de las embarcaciones el valor de la pesca de todas
las facturas emitidas en la
semana.
Contestación: Si se trata de
operaciones distintas pero pagadas periódicamente, se debe
estar al importe de cada una de
las facturas diarias emitidas por los titulares de las
embarcaciones. Por lo tanto, en
el momento  del pago semanal sólo existe
obligación de
pagar por medios distintos del
efectivo aquellas facturas diarias cuyo importe haya sido igual
o superior a 2.500 euros.
No obstante, si existe algún
contrato de suministro, no se tratarán de operaciones
independientes, y la cuantía de
la operación se cuantificará en función de los pagos
semanales que se han pactado, y
sin que pueda considerarse las facturas diarias en las que
se haya fraccionado la operación.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude.
– OPERACIÓN FACTURADA DESDE VARIOS
LOCALES DEL EMPRESARIO
Pregunta: Un empresario (por
ejemplo, un mayorista de metales preciosos) ha contratado
con un proveedor que tiene varios
locales independientes que le suministre diariamente un
determinado bien. El proveedor
emite diariamente al mayorista una factura por cada uno de
los locales que le venden
mercancías y cobra diariamente los importes resultantes. Se
plantea si estas operaciones se
encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo
cuando ninguna de las facturas
emitidas por los locales supera los 2.500 euros, pero la
facturación diaria agregada de
todos los locales del proveedor excede de dicho importe.
  
Contestación: Sin perjuicio de la
forma en la que proceda facturar por los locales del mismo
obligado tributario, la venta de
la mercancía (en este caso, oro) de los distintos locales
constituye una única operación,
dado que se trata del mismo comprador, del mismo
vendedor y del mismo contrato de
suministro de bienes. Por lo tanto, a efectos de la 6
cuantificación debe sumarse los
importes de todas las facturas en las que se ha fraccionado
la operación. 
Normativa: Art. 7.Uno.2 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude.
3) CUANTIFICACIÓN DE LAS
OPERACIONES
– FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE UNA
OPERACIÓN
Pregunta: Se plantea si se
encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una
operación entre empresarios por
importe de 4.000 euros, que se paga en efectivo en dos
plazos de 2.000 euros cada uno.
Contestación: Se trata de una
operación efectuada en la que ambas partes intervinientes
actúan en calidad de empresario y
que se encuentra sometida a la prohibición de pago en
efectivo si su importe es igual o
superior a 2.500 euros. 
La norma establece que a efectos
del cálculo de la cuantía de la operación “se sumarán los
importes de todas las operaciones
o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del
bien o prestación del servicio”.
Por consiguiente, no se considera como dos operaciones de
2.000 euros, sino como una única
operación de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado
en dos partes. Luego, esta operación
no puede pagarse en efectivo.
Normativa: Art. 7.Uno.2 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude. 
– PAGO PARCIAL EN EFECTIVO
Pregunta: Se plantea si se
encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una
operación entre un empresario y
un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000
por transferencia y 2.000 en
efectivo.
Contestación: Se trata de una
operación efectuada en la que al menos una de las partes
intervinientes actúa en calidad
de empresario o profesional, por lo que se encuentra
sometido a la prohibición de pago
en efectivo si el importe de la operación es igual o
superior a 2.500 euros. 
La prohibición para los pagos en
efectivo se produce cuando se paguen en efectivo
“operaciones” por un importe
igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).
En este caso, la operación es de
3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la
operación pueda pagarse en
efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o
parcialmente (dado que la norma
no distingue), supondría un incumplimiento de la
prohibición. 
Pero la base de la sanción no es
por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo
aquella parte pagada en efectivo.
Así, la base de la sanción es  “la
cuantía pagada en
efectivo en las operaciones de
importe igual o superior a 2.500 euros” (art. 7.Dos.4 de la Ley
7/2012). Luego, en caso de
operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de
la sanción será inferior al
importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo 7
basta con que el importe de la
operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago
en efectivo sea inferior a esta
cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.
Por lo tanto, esta operación no
puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.
Normativa: Arts. 7.Uno.1 y
7.Dos.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de
la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las
actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. 
– REALIZACIÓN DE VARIAS
OPERACIONES EN EL MISMO DÍA 
Pregunta: Una persona compra un
producto en un gran almacén por importe de 1.500
euros y pide un ticket, y en el
mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en
otra caja del establecimiento y
pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura
en relación a los dos tickets a
nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas
operaciones se encuentran
sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Contestación: En estos casos se
puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían
satisfacerse en efectivo al no
superar ninguna de ellas los 2.500 euros.
No obstante, si las operaciones
se refiere a los mismos bienes o a bienes que se
encontraban directamente
relacionadas, y el  cliente las separase
con la intención de
fraccionar una única operación,
se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén
detectara este fraccionamiento,
debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por
medios distintos al efectivo. Si
el gran almacén no puede detectar esta conducta de
fraccionamiento efectuada por el
cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la
Agencia Tributaria podría
dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción
correspondiente por su
incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Normativa: Art. 7.Uno, apartados
1 y 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las
actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.
4) INFRACCIONES Y SANCIONES EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA
PROHIBICIÓN
– COMPATIBILIDAD DE LA SANCIÓN
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES A
LOS PAGOS EN EFECTIVO CON LAS
SANCIONES TRIBUTARIAS
Pregunta: Un profesional A
factura a otro B unos servicios por 6.000 euros que se cobran
en efectivo. El empresario A no declara
los ingresos recibidos. Se plantean los efectos que
tienen este incumplimiento de las
limitaciones a los pagos en efectivo.
Contestación: Se trata de una
operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la
que al menos una de las partes intervinientes
actúa en calidad de empresario o profesional,
por lo que se encuentra sometido
a la prohibición de pago en efectivo. 
Se sanciona el 25% sobre el pago
en efectivo que son 6.000 euros, que supone una sanción
de 1.500 euros, de la que responden
solidariamente ambos profesionales, pudiendo dirigirse
la Administración tributaria
contra cualquiera de ellos.
Además, al profesional A se le
puede regularizar el ingreso no declarado y, en su caso, las
sanciones derivadas de la
infracción tributaria por dejar de ingresar. 8
El profesional B puede deducirse
el gasto y el IVA soportado, si resultan deducibles y
cumplen los requisitos formales
para ello (documentación en factura y registro de la
operación). Es decir, el
incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo no impide la
deducibilidad del gasto y de la
cuota soportada, si cumple los requisitos materiales y
formales para ser deducible. 
Normativa: Art. 7.Dos.7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude. 
5) DENUNCIAS DE LOS PAGOS EN
EFECTIVO
– DENUNCIA DE LOS PAGOS EN
EFECTIVO Y SUS CONSECUENCIAS
Pregunta: Una operación entre dos
empresarios, A y B, por importe de 20.000 euros que se
paga en efectivo. Antes de
transcurridos 3 meses desde el pago, el empresario A denuncia
voluntariamente el incumplimiento
ante la  AEAT, detallando la operación
realizada, su
importe y la identidad de la otra
parte interviniente. 
Contestación: Se trata de una
operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la
que al menos una de las partes
intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional,
por lo que se encuentra sometido
a la prohibición de pago en efectivo. 
Se sanciona el 25% sobre el pago
en efectivo que son 20.000 euros, que supone una
sanción de 5.000 euros. 
Esta conducta no da lugar a
responsabilidad respecto de la parte que haya denunciado la
infracción ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria dentro del plazo de los tres
meses siguientes a la fecha del
pago, identificando la operación realizada, su importe y la
identidad de la otra parte
interviniente. Por ello, la sanción sólo se impondrá al empresario B. 
Normativa: Art. 7.Dos.6 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude.  
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