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Deducción del IVA al 100% por la compra de un turismo afecto

Ponemos en vuestro conocimiento, por su indudable interés y gracias a la colaboración de nuestro asociado de Valencia don Javier Úbeda, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia Nº 213/2008, de 14 de abril de 2010 por la que se acepta la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido del 100 por 100 de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo afecto a la actividad.
Hay que recordar que en el IVA el legislador presume un grado de afectación a la actividad económica de los vehículos turismos en un 50 por 100, salvo que el sujeto pasivo demuestre un grado mayor de afectación.
Esta sentencia considera que es válido que los sujetos pasivos del Impuesto deduzcan la totalidad de la cuota soportada en la compra de un turismo afecto a su actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada.
Se apoya en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.
Evidentemente, tanto Gestión Tributaria como Inspección de los Tributos harán caso omiso de la citada sentencia del Alto Tribunal valenciano, pues consideran que la ley española es taxativa en este punto.
No obstante, la preeminencia del derecho comunitario sobre el nacional y el hecho de que las Directivas comunitarias son más proclives a salvaguardar el derecho a la deducción del IVA soportado que las leyes nacionales de cada estado (sobretodo el español) nos hace pensar que dicha postura jurisprudencial se acabará imponiendo.
Ahora los asesores tenemos un argumento jurisprudencial para defender la deducibilidad del IVA de los vehículos si se demuestra una afectación parcial a la actividad (lo contrario, probar una afectación al 100% ante Hacienda era una verdadera probatio diabólica).
El camino a recorrer será largo y lleno de dificultades, pero se empieza a ver luz al final del camino.
Tan solo queda esperar que los distintos tribunales superiores hagan suya la razonada y justa sentencia del TSJ valenciano.
AECE.ES
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