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Desaparece el ITPAJD para creación, capitalización y mantenimiento de las empresas

El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Entre todas las medidas vamos a destacar algunas de carácter tributario que tienen especial impacto sobre nuestras empresas, como por ejemplo la desaparición del gravamen del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en todas las operaciones societarias dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Con efectos desde la fecha de la publicación en el BOE, estarán exentos del impuesto la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.
En el ámbito del Impuesto de Sociedades, al objeto de estimular la actividad económica de las PYMES se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse a las medidas de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión. Concretamente, y para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2011, estos incentivos se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Y serán de aplicación también en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades, alcancen la referida cifra de negocios. Estas entidades tributarán por IS:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 %. En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.
Finalmente, y con efectos desde el uno de enero de 2010, se elimina una de las cargas económicas que recaían directamente sobre las empresas, que es el recurso cameral permanente, y que resultaba obligatorio hasta el momento: “Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación, y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.
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