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Direccion Electronica Habilitada (DEH)

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH). Comunicaciones y Notificaciones con la AEAT.
El presente artículo simplemente pretende sintetizar las principales problemáticas suscitadas con el nuevo sistema de comunicación-notificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con las personas y entidades obligadas a tributar. Así, el sistema elegido se denomina Dirección Electrónica Habilitada (DEH) .
¿QUÉ ES LA DEH Y EN QUÉ CONSISTE?
El sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), es un sistema de notificaciones electrónicas obligatorias consistente en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.
La DEH sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían , por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular, no obstante usted podrá asignar una cuenta de e-mail para que el servicio de notificaciones le avise de que ha recibido una notificación.
Tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
• La titularidad de la DEH, a la cual se adhiere la AEAT, pertenece al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
• El prestador del servicio es S.E. Correos y Telégrafos .
• Regulado por Orden PRE/878/2010 (BOE 12 de abril de 2010).
El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.
NORMATIVA.
• Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010)
• Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. (BOE, 12-abril-2010)
• Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (BOE, 18-noviembre-2009)
• Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró­nico de los ciudadanos a los Servicios Públi­cos. (BOE, 23-junio-2007).
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RECIBIR COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE LA AEAT? (Art. 4 RD 1363/2010) .
Las personas y entidades que se relacionan a continuación:
• Sociedades Anónimas (NIF letra A ) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B )
• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N )
• Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W )
• Uniones temporales de empresas (NIF letra U )
• Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V )
• Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
• Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
• Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
• Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
• Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
En la práctica hablamos de casi exclusivamente entidades jurídicas (básicamente, SA y SL) y también los empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el REDEME. Actualmente estos contribuyentes ya están obligados a presentar sus principales obligaciones tributarias a través de internet.
¿CUÁNDO DEBE EMPEZAR A UTILIZARSE ESTE SISTEMA?.
La entrada en vigor se produce con fecha 1 de Enero de 2011, si bien es cierto, su aplicación efectiva se está realizando de forma gradual .
Efectivamente, de acuerdo con el artículo 5 del referido RD 1363/2010 , no surtirá efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunica individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo; también por comparecencia en la sede electrónica.
Cuando la Administración notifique la inclusión en el sistema de DEH, por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones correctamente efectuada.
La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio , asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
Además, en la práctica, la Administración está aprovechando cualquier recurso, reclamación, alta o comunicación con una persona que cumpla los requisitos para estar obligado a este tipo de notificación ( Art. 4 RD 1363/2010 ), para darle de alta en el mismo, realizando la notificación referida.
¿CÓMO PUEDO DARME DE ALTA VOLUNTARIAMENTE EN EL DEH?
Aunque ya hemos comentado anteriormente que no es obligatorio hasta que la Agencia Tributaria nos lo comunique, podrá darse de alta en web http://notificaciones.060.es seleccionando ALTA con DNI o Certificado Electrónico tendrá que rellenar el formulario de alta y por último suscribirse a los procedimientos que han habilitado los distintos Organismos Públicos.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA DEH?
El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.
En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente, es decir:
• Certificado electrónico (de la FNMT u otro organismo autorizado), o
• DNI-e, si se trata de una persona física, o
• Apoderar a alguien para que reciba las notificaciones electrónicas en su nombre.
PUNTOS DE ACCESO A DEH.
• Sede Electrónica AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es
• General AGE: http://notificaciones.060.es
Efectivamente, el contribuyente incluido en el sistema DEH accederá a su buzón electrónico por Internet a través de la dirección http://notificaciones.060.es, pudiendo ver su buzón si hace clic en “entrar”. Al no existir un usuario y password para acceder el sistema nos solicita la selección del certificado electrónico, o DNI-e si se trata de una persona física.
Sólo será posible acceder al buzón desde aquel o aquellos ordenadores donde tengamos instalado nuestro certificado electrónico si no utilizamos el DNI-e.
¿ME AVISAN SI HE RECIBIDO UNA NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE LA AEAT EN MI BUZÓN?
Hemos de conocer que los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica . Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.
En este sentido, resulta preciso acceder periódicamente ( como mínimo una vez cada 10 días ) al buzón de notificaciones de la DEH, como si se tratara de otra cuenta de correo electrónico más. No obstante, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta o varias de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT, recomendamos introducir varias ya que si una cuenta no recibe bien la comunicación siempre tendremos otra donde si podremos ser informados de la recepción de una nueva notificación.
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación , que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido .
Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
El plazo para el recibo de la notificación comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo , las notificaciones que se pongan a disposición el día 1 entre las 00:00 y las 23:59 y no hayan sido recogidas, se entenderán notificadas automáticamente el día 12.
¿QUÉ PUEDE COMUNICAR O NOTIFICAR LA AGENCIA TRIBUTARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?
Así las personas referidas anteriormente e starán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, la AEAT podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales, en los siguientes supuestos: (Art. 3.2 RD 1363/2010)
• Cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea del obligado tributario o su representante en las oficinas de la AEAT, y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
• Cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
• Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para entregar a los obligados tributarios antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH.
Además, de acuerdo con el artículo 3.4 del RD 1363/2010, no serán objeto de comunicación y notificación en la DEH, las siguientes materias:
• Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
• Las que deban practicarse mediante personación.
• Las que efectúe la Agencia Tributaria en la tramitación de reclamaciones económico-administrativas.
• Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
• Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
• Las dirigidas a las entidades de crédito en alguno de los siguientes supuestos:
• Que se encuentren adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas.
• Que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT.
Que se encuentren adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
¿PUEDO DARME DE BAJA EN EL SISTEMA DEH?
No cabe la baja voluntaria en el DEH , sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado, cuando dejasen de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema. La solicitud de exclusión deberá presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.
Si el acuerdo es estimatorio , deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en la DEH de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución.
Si el acuerdo es denegatorio , por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la DEH.
Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la DEH . La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante, si siguieran concurriendo o volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema.
¿CÓMO SE ACCEDE A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE APODERAMIENTO?
Es posible que las notificaciones y comunicaciones electrónicas enviadas por la Agencia Tributaria sean recibidas en la DEH de un apoderado, persona física o jurídica, que disponga de certificado de usuario propio y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones.
Si se dispone de certificado electrónico, el apoderamiento puede ser otorgado telemáticamente mediante el acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado de “Trámites destacados” en el subapartado “Apoderar y otorgar representación”.
Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, para otorgar el apoderamiento bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT o bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT. En todos los casos se requiere la aceptación del apoderado.
Los documentos necesarios para otorgar apoderamiento en las oficinas de la Agencia Tributaria, son:
• Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que constará la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario autorizado ante quien se comparece.
• Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente acreditará que es el representante legal o que ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento.
Fuente: supercontable.com
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