A) Con el fin de mejorar el acceso de las empresas al crédito y reforzar su solvencia financiera:
1.- Inicio, con fecha efectiva anterior al 15 de junio, por parte del Instituto de Crédito Oficial de la actividad de préstamo directo a pequeñas y medianas empresas, con un importe máximo de 200.000 euros por operación, decidiendo y asumiendo el ICO el riesgo de estas operaciones al 100%.
2.- Reducción de los plazos y trámites de contratación para la selección competitiva por parte del ICO de una oferta que permita la instrumentación de estos préstamos en el ámbito nacional.
3.- Adopción de un acuerdo por el que se instruye al ICO para que eleve los topes de riesgo que asume, tras un análisis de las líneas de mediación relevantes, hasta los niveles medios de riesgo de las entidades de crédito para los colectivos de referencia
4.- Flexibilización de los requisitos de reinversión de los fondos derivados de las titulizaciones FTPYME permitiendo que se destinen a financiar activo circulante de PYMES.
5.- Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley de Subvenciones para posibilitar la continuidad de la relación contractual o de las subvenciones con las empresas sometidas a procedimientos de concurso cuando de ello no resulte lesionado el interés público.
6.- Fijación de un tope máximo a los aranceles de los procuradores en los procedimientos concursales.
7.- Prolongación para 2010 de la regla transitoria prevista en el RD-Ley 10/2008, sobre cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
8.- Prórroga para los ejercicios 2011 y 2012, de la libertad de amortización siempre que se mantenga el empleo, establecida en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
9.- Flexibilización para las PYMES de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de impago de facturas, así como acortar el plazo de 1 año a 6 meses.
10.- Simplificación para las PYMES de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas fundamentalmente interiores. No afectará en ningún caso a las operaciones con paraísos fiscales.
1.- Inicio, con fecha efectiva anterior al 15 de junio, por parte del Instituto de Crédito Oficial de la actividad de préstamo directo a pequeñas y medianas empresas, con un importe máximo de 200.000 euros por operación, decidiendo y asumiendo el ICO el riesgo de estas operaciones al 100%.
2.- Reducción de los plazos y trámites de contratación para la selección competitiva por parte del ICO de una oferta que permita la instrumentación de estos préstamos en el ámbito nacional.
3.- Adopción de un acuerdo por el que se instruye al ICO para que eleve los topes de riesgo que asume, tras un análisis de las líneas de mediación relevantes, hasta los niveles medios de riesgo de las entidades de crédito para los colectivos de referencia
4.- Flexibilización de los requisitos de reinversión de los fondos derivados de las titulizaciones FTPYME permitiendo que se destinen a financiar activo circulante de PYMES.
5.- Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley de Subvenciones para posibilitar la continuidad de la relación contractual o de las subvenciones con las empresas sometidas a procedimientos de concurso cuando de ello no resulte lesionado el interés público.
6.- Fijación de un tope máximo a los aranceles de los procuradores en los procedimientos concursales.
7.- Prolongación para 2010 de la regla transitoria prevista en el RD-Ley 10/2008, sobre cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
8.- Prórroga para los ejercicios 2011 y 2012, de la libertad de amortización siempre que se mantenga el empleo, establecida en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
9.- Flexibilización para las PYMES de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de impago de facturas, así como acortar el plazo de 1 año a 6 meses.
10.- Simplificación para las PYMES de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas fundamentalmente interiores. No afectará en ningún caso a las operaciones con paraísos fiscales.