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El seguro de alquiler o seguro de impago de rentas

El seguro de alquiler o seguro de impago de rentas, es una fórmula innovadora que garantiza al propietario de una vivienda el pago de la renta del alquiler, en los casos en los que el inquilino deje de pagarla. El fin del seguro es proporcionar una “seguridad y garantía” sobre el alquiler, tratando además de desterrar el miedo que sufren los propietarios a alquilar sus viviendas. La situación se ha visto agravada en los últimos años, en los que muchas personas han perdido su puesto de trabajo, viéndose imposibilitados de abonar el importe de sus alquileres. Los propietarios de las viviendas arrendadas terminan siendo los perjudicados en estas situaciones, pues no sólo dejan de cobrar sus rentas, sino que además se ven obligados a iniciar un procedimiento de desahucio que suele ser largo y costoso, a pesar de la reforma operada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler. El seguro de alquiler proporciona numerosos beneficios, cubriendo lo siguiente: -Impago de las rentas, recibiendo el propietario el importe del alquiler aunque el inquilino deje de pagarle. -Proporciona asesoramiento legal, ayudando al propietario a la pronta recuperación de la vivienda. -En los casos de desahucio, se ocupa de la defensa jurídica del cliente, cubriendo los honorarios jurídicos. -Indemniza por los daños y perjuicios sufridos, en los casos en los que el inquilino moroso realice actos vandálicos o robe en la vivienda. Las diferencias de éste sistema de seguro de impago de rentas de alquiler, respecto al aval bancario, fórmula usada normalmente para garantizar el cobro de las rentas, son las siguientes: -El aval bancario es el contrato o documento que se realiza para solventar las deudas contraídas por impago de la rentas de alquiler. Se trata de una cantidad de dinero de la que el cliente dispone en el momento de realizarlo, y que deberá permanecer retenida un plazo fijo en una cuenta bancaria, lo que supone un riesgo para el inquilino, pues en caso de urgencia ante cualquier adversidad, no podría disponer de la cantidad avalada. -Además el aval bancario tiene unos costes, que suelen ser de un 1% al principio, y posteriormente entre un 0´75% y un 1% trimestralmente, incluyendo gastos del estudio de la operación, de la formalización de apertura, el riesgo, notario, etc. -En cambio, el seguro de impago de rentas de alquiler, necesita unos requisitos para ser concedido: 1. El inquilino debe entregar las dos últimas nóminas.    
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