Nota aclaratoria sobre la obligatoriedad de pago de las exacciones de la cuota cameral recibidas a partir del 1 de enero de 2011 a raíz de la última reforma.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, el pasado 3 de diciembre de 2010, se elimina la obligatoriedad de pertenecer a las cámaras oficiales de comercio y, por consiguiente, se pone fin a la obligación del pago de la cuota cameral. El citado texto en su preámbulo determina que: “La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la (…) cuota cameral.”
El hecho de que la pertenencia a las Cámaras sea voluntaria, supone que las empresas puedan optar por participar o no en las mismas. Esta nueva medida se ha configurado de tal modo que las empresas han dejado de pertenecer de un modo automático a las Cámaras desde la entrada en vigor de la medida, no siendo necesario que se efectúe ninguna gestión al respecto. Si quisieran seguir perteneciendo a ellas, deberían darse de alta expresamente.
No obstante ello, hay que destacar que las empresas todavía pueden recibir en el futuro algunas liquidaciones relativas a la cuota o recurso cameral, hecho por el cual existen varias interpretaciones sobre la obligatoriedad de pagar las mismas, entre ellas la expresada por la DGT.
Podemos diferenciar entre los recursos camerales que giran sobre el impuesto de sociedades y sobre el IAE, resultando una solución diferente para cada caso.
a) Recurso cameral que gira sobre el impuesto de sociedades:
El recurso cameral se devenga con el Impuesto sobre Sociedades, pero se liquida más tarde ya que la declaración de dicho impuesto se presenta al año siguiente (a modo de ejemplo, la cuota cameral pagada y notificada en 2010 es la que se liquidó en 2008, puesto que la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dicho año se presentó en 2009).
Si en el último ejercicio cerrado antes de 3 de diciembre de 2010 (fecha de entrada en vigor de la normativa), la empresa tuvo una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, ya no tendrá que pagar la cuota cameral correspondiente al año 2010, pero deberá pagar las cuotas camerales de años anteriores. Concretamente, deberá satisfacer la cuota que le liquidarán en el 2011, que se habrá calculado sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2009.
Si la cifra de negocios de la empresa en el 2009 fue igual o superior a 10 millones de euros, no deberán pagar las cuotas que se devenguen a partir de 2011, pero sí deberá pagar las cuotas devengadas con anterioridad. Por lo tanto, deberá pagar:
– En 2011 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2009, presentado en 2010.
– En 2012 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2010, presentado en 2011.
A partir de 2013 deberá pagar únicamente la empresa que se adhiera de modo voluntario a la cámara.
b) Recurso cameral que gira sobre el IAE
Por otra parte, la Dirección General de Tributos entiende que el recurso cameral permanente que gire sobre el IAE devengado en 2010 sería exigible a todas las empresas, ya que entiende que la disposición que suprime la pertenencia obligatoria a las cámaras de comercio afecta a las exacciones no exigibles a la entrada en vigor y la que gira sobre el IAE ya era exigible desde el 1 de enero de 2010.
Adjuntamos a la presente el informe de la DGT (2011-00008) que aclara la situación existente en este periodo transitorio en el que las empresas continúan sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Cámaras, a pesar de ser vigente la modificación establecida por el Real Decreto-Ley 13/2010