Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre y cuando su cifra de negocios anual no supere la cifra del millón de euros.
En el supuesto que una sociedad, o grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, haya superado durante el ejercicio fiscal del 2010 la cifra antes mencionada del millón de euros, dejaría de gozar de dicha exención para el año 2012 (recordamos que la cifra a tener en cuenta es la declarada en el impuesto de sociedades del ejercicio 2010)
Asimismo, si la sociedad, o grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, tributaba por el Impuesto sobre Actividades Económicas por superar dicha cifra y durante el ejercicio 2010 no la ha superado, podrá solicitarse la aplicación de la exención.
El plazo para comunicar a la Agencia Tributaria que se ha perdido el derecho a disfrutar de la exención o bien que se ha obtenido el mismo vence el próximo 31 de diciembre de 2011 y debe realizarse a través del modelo 840.