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Exentos de IRPF Los Premios de Lotería hasta 10.000 Euros

Todos los premios hasta la
cuantía de 10.000 euros están exentos de tributar a Hacienda
, hay que recordar
que las navidades pasadas esta cuantía era de 2.500 euros.
Esta modificación se produjo para
los premios concedidos a partir del 5 de julio de 2018.
Por cada euro jugado, los
acertantes del primer premio se llevarán 20.000 euros; los del segundo, 6.250
euros; los del tercero, 2.500 euros; los de los cuartos, 1.000 euros; y los de
los quintos, 300 euros.
Por cada décimo agraciado con el
primer premio se recibirán 400.000 euros; los del segundo, 125.000 euros; los
del tercero 50.000 euros; los de los cuartos, 20.000 euros; y los de los
quintos, 6.000 euros.
Suerte…..a los que jueguen
Gravamen especial sobre premios
de loterías y apuestas
Características del gravamen
especial
Están sometidos al Impuesto sobre
la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial, los premios de las
loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de
los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de
juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El gravamen no resultará de
aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de
enero de 2013.
El gravamen se exige de forma
independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta
premiado.
Están exentas del gravamen las
siguientes cuantías de premio:
Para los premios derivados de
juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta será de 2.500
euros.
A partir del 5 de julio de 2018,
incluido, la cuantía exenta será de 10.000 euros; de 20.000 euros para los
premios
derivados de juegos que se celebren en 2019; y para los premios que se
celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros.
Los premios superiores a estas
cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.
En el supuesto de que el premio
fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los
cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
La base imponible del gravamen
estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
La tributación se establece para
los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos
términos que para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se
indican:
Retención (modelos 230 y 270):
Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR,
existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en
virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que
resulte aplicable al contribuyente no residente.
El porcentaje de retención o
ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen.
La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la
base imponible del gravamen especial.
Declaración (modelo 136): Los
contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar
una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda
tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá
obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera
sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación
con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.
Solicitudes de devolución por
aplicación de un convenio (modelo 210): A diferencia del IRPF, el haber
soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del
gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en
el ámbito del IRNR los citados premios solo podrán ser gravados por este
gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el
Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial,
en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio
para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la
devolución consiguiente.
Fuente: AEAT
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