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Factura electrónica obligatoria con las Administraciones Públicas

Aunque su nacimiento y regulación viene de hace varios años atrás, es en estos días cuando la e-factura o factura electrónica está cobrando mayor protagonismo.
Esto ocurre porque a partir del 1 de noviembre de 2010, es obligatoria esta modalidad de facturación para todas aquellas personas físicas o jurídicas que emitan facturas a las Administraciones Públicas Estatales, según la Disposición Final Novena de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratación del Sector Público.
No existe obligatoriedad respecto de las Administraciones Autonómicas o Locales. En el caso de las compañías grandes, la norma entró en vigor hace algo más de 10 meses y, a pesar de todo, aún hoy, las grandes estructuras públicas no se encuentran lo suficientemente preparadas para emitir y recibir facturas electrónicas. No obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en las Ordenes. Según la Ley de Contratos se consideran contratos menores los de importe inferior a 50.000€ (contratos de obras) o de 18.000€ (otros contratos).
La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
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