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FACTURAS IMPAGADAS ¿CÓMO RECUPERARLAS FISCALMENTE?

FACTURAS IMPAGADAS ¿CÓMO RECUPERARLAS FISCALMENTE?
El impago de las facturas o, algo peor, la iniciación de un concurso de
acreedores, por parte de alguno de nuestros clientes es uno de los momentos más
críticos por los que puede atravesar nuestra empresa ya que se pierden los costes
de producción, los costes de oportunidad y además hay que pagar a Hacienda el
I.V.A. y el impuesto sobre el beneficio de una factura que solo nos ha producido

dolores de cabeza.

1. ¿Reducción de Beneficios?
Con efectos de reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la
contabilidad deberá cargarse a la cuenta 694 “Pérdidas por deterioro de créditos
por operaciones comerciales” con abono a las cuentas 490 ó 493 “Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales” o “con partes vinculadas” al
final del ejercicio, bien por una estimación global del riesgo de fallidos existentes
en los saldos de clientes y deudores o bien mediante el importe individualizado
de esos saldos de clientes.
Para ser deducible fiscalmente tiene que ocurrir alguno de estos casos señalados
en la Ley 16/2007 del Impuesto sobre Sociedades en el art. 12 punto 2:
1. Haya pasado más de 6 meses desde el vencimiento del cobro, o
2. Declaración de concurso del moroso, o
3. El moroso esté procesado por el delito de alzamiento de bienes, o
4. Exista la reclamación judicial de los créditos impagados.
Para los empresarios que tributen en el régimen de estimación directa del
I.R.P.F, la norma fiscal es la misma, contabilizándose en “Otros Gastos”.
2. ¿Reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido?
En su redacción actual, la Ley 37/1992, del I.V.A. en el artículo 80 y el Real
Decreto 1624/1992, Reglamento del I.V.A., en el art. 24, regulan la posibilidad
de recuperar el I.V.A. de la factura que hemos emitido y no hemos cobrado,
mediante el mecanismo de la “modificación de la base imponible”, siempre y
cuando las operaciones a modificar están anotadas en el Libro Registro de
Facturas Expedidas. Se contemplan dos casos posibles:
– Art. 80 Ley I.V.A., apartado Tres: la declaración del concurso de
acreedores, antes conocido como la suspensión de pagos o quiebra,
– Art. 80 Ley I.V.A., apartado Cuatro: en el caso de que las facturas sean
total o parcialmente incobrables.
2.1 ¿Cómo se puede modificar la base imponible?
Fase 1ª.- Se realizará mediante la confección o expedición de una factura
rectificativa por el importe impagado. En la rectificativa tiene que constar
expresamente la fecha de emisión de la factura modificada y los motivos de la
rectificación. Al mismo tiempo estas facturas deben ser enviadas al deudor, para
que éste proceda con sus obligaciones
Fase 2ª.- Comunicar a la Agencia Tributaria en el plazo de UN MES a
contar desde la fecha de expedición de las facturas rectificativas mediante un
documento que informe de la modificación de la base imponible, y especialmente
conste que los créditos no están garantizados, afianzados o asegurados, que no
son créditos vinculados, y que se trate de operaciones en las que el destinatario
sea un establecido en España, Canarias, Ceuta o Melilla.
Nota: al final se adjunta un modelo de comunicación.
A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:
• En caso de concurso de acreedores: La copia del auto judicial o
certificación del Registro Mercantil, de la declaración del concurso.
• En caso de créditos incobrables: los documentos que acrediten que hemos
solicitado el cobro del crédito mediante reclamación judicial.
• En todo caso, la copia de las facturas rectificativas.
Fase 3ª.- Reducir en el modelo 300, el I.V.A. de las facturas rectificativas, en
el periodo que se haya realizado la comunicación a la Agencia Tributaria.
A la conclusión del concurso o la reclamación judicial no hay que hacer una
nueva factura rectificativa por las cantidades cobradas porque el moroso pasa a
ser deudor de ese I.V.A. directamente a la Administración, excepto en los casos
que el moroso no sea un empresario o que se desista de la reclamación judicial,
casos en los que se tendrá que emitir una nueva rectificativa por lo cobrado, en el
plazo de UN MES.
En cuanto al DEUDOR, deberá también comunicar a la Agencia Tributaria la
circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, aunque su
incumplimiento no impide todo el proceso anterior. También hay que resaltar que
deberá aminorar las cuotas de IVA soportado en su declaración periódica del
I.V.A.
2.2 Caso del Concurso de Acreedores
El CONCURSO DE ACREEDORES procede en el caso de insolvencia del
deudor debido a que éste no puede cumplir regularmente con sus obligaciones
exigibles. Existen dos casos:
• El concurso voluntario, es cuando lo solicita el propio deudor,
justificando su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser
actual o inminente.
• El concurso necesario, es cuando lo presenta uno o varios acreedores.
En el caso de vernos atrapados en el concurso de acreedores de un cliente
nuestro, las dos claves para recuperar el I.V.A. son:
• Las facturas que hemos emitido y entregado antes del inicio del
concurso son las que formarán parte de la masa del concurso, y podrán
ser rectificadas por este concepto
• El apartado Tres del art. 80, basándose en el art. 21, apartado 1 número
5º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece que se podrá
efectuar la “modificación de la base imponible” en un plazo de UN
MES a contar desde la publicación del concurso en el BOE, en un
diario de los de mayor difusión en la provincia donde el moroso tenga el
centro de sus intereses y en uno donde tenga su centro de trabajo. Por
tanto, hay UN MES para expedir la factura rectificativa y UN MES
siguiente para comunicarlo a la A.E.A.T.
2.3 Caso de Facturas o Créditos Incobrables
Se consideran FACTURAS INCOBRABLES, cuando reúnan todas y cada una
de las siguientes condiciones:
a) Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del I.V.A. ( en caso
de entrega de bienes el devengo es cuando se entrega el bien y en caso de
prestación de servicios cuando se haya realizado dicho servicio ), sin que
se haya obtenido en todo o en parte el cobro de la factura.
b) Que las facturas estén reflejadas en los Libros Registros de Facturas
Expedidas.
c) Que el moroso sea un empresario o profesional. En caso de no serlo, la
base imponible de la factura tiene que ser superior a 300,00 euros.
d) Que hayamos instado el cobro de la factura mediante reclamación
judicial al deudor.
En este caso, el plazo para realizar la “modificación de la base imponible” es de
TRES MESES, desde la finalización del período de los dos años a que se refiere
el punto a) anterior.
En la práctica en muchas ocasiones no se denuncian el impago de las facturas
ante la justicia por su elevado coste económico, pero existe un procedimiento
regulado en el art. 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
llamado PROCESO MONITORIO, por el que de forma sencilla y sin
necesidad de intervenir abogado y procurador, se pueden reclamar el cobro de
una deuda dineraria vencida y exigible que no exceda de 30.000 euros.
El procedimiento se inicia con un documento en el que constan los datos de las
dos partes, una explicación del origen de la deuda, las facturas, albaranes u otros
documentos impagados con alguna firma o señal del moroso. Una vez acreditada
documentalmente la deuda, el juez requerirá el pago al deudor en un plazo de 20
días.
Si el deudor no paga ni se opone, el juez procederá previa petición del
demandante al embargo de bienes necesario para el cobro, pero si no paga y se
opone, el procedimiento continuará como un procedimiento civil que si la deuda
no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede será un juicio
ordinario.
En el caso de oposición, cuando la cantidad debida sea superior a 900
euros, el proceso deja de ser “barato”, porque a partir de esta cantidad se
necesitan la intervención de abogado y procurador para continuar con el proceso
judicial.
Modelo de Comunicación a la A.E.A.T., de la modificación de la base imponible:

SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE A
EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con motivo del auto de Concurso abreviado núm. , de la entidad , dotada
del C.I.F. , domiciliada en , de la ciudad ,
la cual ha sido cliente hasta la actualidad, acogiéndome a lo establecido en la Ley 37 /
1992 del I.V.A., en su artículo 80 y el Real Decreto 1624 / 1992 que aprueba el
Reglamento del I.V.A,. en su artículo 24, me otorgan la facultad para solicitar a la
A.E.AT., la MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.
Es por ello que declaro.
1. Las operaciones cuya base imponible se pretende rectificar han sido facturadas y
anotadas en el libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma.
2. Que la modificación de la base imponible no se refiere a los siguientes casos:
a. Créditos que disfruten de una garantía real,
b. Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía
recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución,
c. Créditos entre personas o entidades vinculadas,
d. Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
3. El destinatario de las operaciones está establecido en el territorio de aplicación
del impuesto.
Según lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 1624 / 1992, en esta comunicación se
acompañan los siguientes documentos:
• La copia de las facturas rectificativas.
• La copia del auto judicial de declaración de concurso, de .
Por todo ello se despide en la ciudad de , a de , de 2008.

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