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Fiestas laborales para el año 2011 en Murcia

Número 233 Jueves, 7 de octubre de 2010 Página 52860
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación y Empleo
16756 Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas
laborales para el año 2011.
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2011, las de carácter
regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su
reunión del día 5 de marzo de 2010, y las de carácter local aprobadas por cada
uno de los Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas
de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983),
según la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre (BOE
n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión celebrada el
día 5 de marzo de 2010, declarar, para el año 2011, como Fiestas Regionales, el
día 9 de junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía
de la Región de Murcia (en sustitución del día 26 de diciembre, lunes siguiente a
la Natividad del Señor), y el día 19 de marzo, San José, en ejercicio de la opción
establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/83.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha
aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto
2.001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio,
enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables,
distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de
nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas
en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden
optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por
su tradición, les sean propias
Segundo.- Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades
Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983, se encuentra
también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales
que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la
Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción
entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su
correspondiente territorio.
NPE: A-071010-16756
Número 233 Jueves, 7 de octubre de 2010 Página 52861
De otra parte, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, faculta
a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus
fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas
nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter
recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.- Que la Dirección General de Trabajo es competente en la materia
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92,
de 18.04.1995), y en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de
funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral)
(BORM nº 119, de 24.05.1995); y con el fin de dar cumplimiento a la finalidad
de facilitar el general conocimiento en todo el territorio Regional del conjunto de
fiestas laborales.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de
28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004)
Resuelvo:
Artículo único. Fiestas laborales.
Se aprueba la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la
siguiente relación de fiestas laborales para el año 2011:
a). Fiestas en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia, que serán
inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables:
Todos los Domingos del año.
1 de Enero, Año Nuevo.
6 de Enero, Epifanía del Señor.
19 de Marzo, San José.
21 de Abril, Jueves Santo.
22 de Abril, Viernes Santo.
2 de Mayo, lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.
9 de Junio, Día de la Región de Murcia.
15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de Noviembre, Todos los Santos.
6 de Diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
b). Fiestas de ámbito Local y sólo dentro de los límites del término municipal
correspondiente:
MUNICIPIO 1.º FESTIVO 2.º FESTIVO
ABANILLA. 3 Mayo 4 Mayo
ABARAN. 26 Abril 27 Septiembre
AGUILAS. 8 Marzo 15 Abril
ALBUDEITE. 17 Enero 29 Agosto
ALCANTARILLA. 13 Mayo 13 Septiembre
NPE: A-071010-16756
Número 233 Jueves, 7 de octubre de 2010 Página 52862
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 – ISSN: 1989-1474
MUNICIPIO 1.º FESTIVO 2.º FESTIVO
ALCAZARES (LOS). 13 Octubre 26 Diciembre
ALEDO. 25 Agosto 26 Agosto
ALGUAZAS. 17 Enero 13 Junio
ALHAMA DE MURCIA. 2 Febrero 7 Octubre
ARCHENA. 23 Junio 1 Septiembre
BENIEL. 2 Febrero 24 Agosto
BLANCA. 29 Abril 16 Agosto
BULLAS. 3 Octubre 4 Octubre
CALASPARRA. 29 Julio 8 Septiembre
CAMPOS DEL RIO. 17 Enero 24 Junio
CARAVACA DE LA CRUZ. 3 Mayo 4 Mayo
CARTAGENA. 15 Abril 23 Septiembre
CEHEGIN. 10 Septiembre 14 Septiembre
CEUTI. 16 Agosto 26 Diciembre
CIEZA. 3 Mayo 24 Agosto
FORTUNA. 25 Abril 16 Agosto
FUENTE ALAMO. 20 Julio 25 Julio
JUMILLA. 25 Abril 26 diciembre
LIBRILLA. 23 Agosto 24 Agosto
LORCA. 8 Septiembre 23 Noviembre
LORQUI. 17 Enero 25 Julio
MAZARRON. 13 Junio 17 Noviembre
MOLINA DE SEGURA. 17 Enero 19 Septiembre
MORATALLA. 19 Abril 15 Junio
MULA. 21 Septiembre 23 Septiembre
MURCIA. 26 Abril 13 Septiembre
OJOS. 17 Enero 25 Abril
PLIEGO. 25 Abril 8 Septiembre
PUERTO LUMBRERAS. 7 Julio 7 Octubre
RICOTE. 20 Enero 21 Enero
SAN JAVIER. 3 Febrero 3 Diciembre
SAN PEDRO DEL PINATAR. 29 Junio 16 Julio
SANTOMERA. 29 Septiembre 7 Octubre
TORRE PACHECO. 7 Octubre 26 Diciembre
TORRES DE COTILLAS (LAS). 26 Abril 26 Agosto
TOTANA. 7 Enero 25 Julio
ULEA. 3 Mayo 24 Agosto
UNION (LA). 25 Julio 7 Octubre
VILLANUEVA DEL RIO SEGURA. 17 Enero 16 Agosto
YECLA. 19 Septiembre 7 Diciembre
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2011.
Murcia, 30 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Fernando
José Vélez Álvarez.
NPE: A-071010-16756

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