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Forma de actuar para elaborar la Documentación de una Operación Vinculada de Préstamo

Necesitamos documentar un préstamo, operación considerada como vinculada.

La documentación que expresamente se nos exige para este tipo de operaciones se encuentra en el artículo 20.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, si en la operación vinculada una de las partes que interviene es una empresa de reducida dimensión (factura menos de 8 millones de euros) o una persona física y no se trata de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios se simplifican a:

«a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.
e) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.»

Después en el artículo 20.3.e) del Reglamento del Impuesto de Sociedades se precisa:

«e) Las previstas en las letras a) y e) del apartado 1, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo, en el resto de los casos.»

En el caso de obligados tributarios que se encuentren en el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios, la documentación a presentar es prácticamente toda la establecida en el artículo 20.1 del Reglamento.

Dicho esto, seguiremos entonces los siguientes pasos:

1º.- Preparativos para documentar la operación.

En primer lugar, es aconsejable efectuar una «toma de contacto» con el Country File que facilitamos en el apartado de documentación en las operaciones vinculadas, de esta manera nos haremos una idea sobre todos los datos y demás documentos añadidos que necesitaremos para cumplir correctamente con la documentación que se nos exige para este tipo de operación. Elegiremos la operación de préstamo y el método del precio libre comparable (no obstante, es posible utilizar otros métodos de valoración para este tipo de operación tal y como comentaremos más adelante).

Por consiguiente, una vez obtenido el Country File, lo observaremos con detenimiento y continuaremos con el siguiente paso.

2º.- Método de valoración.

Podremos elegir cualquiera de los tres métodos principales del artículo 16.4 del TRLIS, no obstante, para esta operación en concreto, dada sus características, es preferible decantarnos por el método del precio libre comparable.

Este método es el más adecuado para operaciones aisladas en las que es relativamente sencillo encontrar información sobre la operación en cuestión en el mercado, es decir, para aquellas operaciones en el que existe un mercado abundante con información abundante donde es posible una comparación de precios con respecto al valor del bien o servicio afectado.
En conclusión, recomendamos elegir el método del precio libre comparable para determinar el precio que debe corresponder al arrendamiento de un inmueble afectado en una operación vinculada con respecto a la sociedad.

3º.- Valorar el préstamo a valor de mercado.

El valor de los tipos de interés del préstamo, tal y como dictamina el TRLIS, hay que valorarlo al actual valor del mercado, es decir, el precio del préstamo (intereses) debe corresponderse con los tipos de interes que las entidades financieras aplican a préstamos de similares características y que existen en el mercado. Por tanto, necesitamos información sobre los intereses que aplican las entidades financieras y que efectivamente existen en el mercado, deben ser reales y fáciles de demostrar.

¿Dónde debo buscar?

La forma de proceder sería la siguiente:

– Determinar el precio medio de intereses cobrados en situaciones similares por las entidades financieras.

– Buscar como mínimo tres tipos de interés semejantes del entorno, compararlos y que correspondan con préstamos de similares características al nuestro, valorando cantidad prestada, vencimiento del préstamo, forma de devolverlo, etc.

Estos enlaces pueden resultar muy interesantes para la determinación de los mismos: (copie los mismos en la barra de dirección de su explorador si quiere visitar las páginas referidas)

http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t38/bme2/t30/b092/l0/&file=0902001.px&type=pcaxis&L=0
http://www.finanzas.com/tipos
http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t38/bme2/t30/b092/l0/&file=0902003.px&type=pcaxis&L=0
http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t38/bme2/t30/b092/l0/&file=0902002.px&type=pcaxis&L=0
http://www.bde.es/clientebanca/tipo/entidades.htm
http://www.arpem.com/financia/ofertas/f_ofertas_p.html
http://www.iseguros.es/prestamos.html
http://bancaja.es/simuladores/custom_prestamossimulador.aspx
http://portal.ccm.es/serv/simuladores/index.shtml
www.bancocreditobalear.es/popular-web/simuladores/simulador-creditos-personales.htm
http://www.iseguros.es/calcular-prestamos.html

– Valoraremos los intereses en base a todas estas circunstancias.

Por tanto, hemos de obtener lo tipos de interés reales y veraces que se correspondan con la realidad, y hemos de tener en cuenta que conforme los encontremos necesitaremos el documento tangible, que demuestra que efectivamente existen.

4º.- Intervalo de valores.

El intervalo de valores como norma general, siempre es necesario incluirlo, para todas y cada una de las operaciones vinculadas que hayamos realizado, ya sean aisladas o en su conjunto. Debe estar compuesto por valores reales, de los que hemos conseguido documentos reales (publicidad de las entidades financieras, publicidad en la red, etc.).

Dependiendo del método de valoración que hemos elegido el intervalo de valores hará referencia a unos u otros valores. Es decir, si elegimos el método del precio libre comparable en el intervalo deben aparecer valores que hagan referencia al precio de los bienes o servicios similares existentes en el mercado respecto al bien o servicio objeto a determinar su valor de mercado, en cambio, si elegimos el método de coste incrementado o precio de reventa, debemos incluir los valores de los márgenes habituales de beneficio que utilizamos nosotros mismos u otras sociedades para la determinación del precio del bien o servicio en cuestión, objeto de venta.

Evidentemente en el intervalo confeccionado existirán unos valores extremos (mínimo y máximo) que vendrán determinados no necesariamente por los valores mínimos y máximo obtenidos, sino por aquellos mínimos y máximos que realmente muestren la realidad del mercado, pues pudiera ocurrir que para un determinado sector de actividad los tipos de interes referenciados fuesen muy altos o por contra muy bajos en relación al resto de muestras obtenidas y desvirtuasen nuestro intervalo. En este caso, sería recomendable no recoger esta «muestra».
Así, si el intervalo está obtenido con el mayor rigor y en consonancia con la realidad económica vigente, elegiríamos un valor que se encuentre dentro del mismo, pudiendo ser válido para la determinación del valor de mercado de la operación.
En el intervalo de valores intentaremos que al menos se incluyan un mínimo de tres valores ciertos y reales donde a su vez incluiremos, con el Country File, los documentos «fuente» que nos servirán para demostrar su veracidad.

5º.- Redactar Country File.

Una vez que contamos con los datos y documentos que hemos comentado en los apartados anteriores, ya estamos preparados para cumplimentar correctamente el Country File específico para esta operación.

Cabe recordar que siempre y cuando la información no se halle falseada, inexacta o incompleta, no existirá ninguna sanción. No obstante, la Administración puede realizar un ajuste sobre el precio de mercado que hemos elegido, pero ello no implica sanción.

Por tanto, a continuación cumplimentaremos el Country File, en base a todas las circunstancias anteriormente explicadas.

6º.- Documentación recomendada, adjunta al Country File.

Necesitaremos adjuntar documentos a nuestro Country File. La misión de esta documentación adjunta es demostrar al inspector que los valores que hemos indicado en el intervalo de valores (el cual nos ha servido para hallar un valor de mercado a la operación) son veraces.

Propiamente la documentación puede ser interna y/o externa.

Documentación interna:

Esta documentación es aquella que pertenece a nuestra sociedad, la cual ofrece información interna de la misma, convirtiéndose en la más accesible para nosotros. Será válida, tanto la información interna como externa.
Si efectivamente la poseemos, ofreceremos documentación interna en primer lugar. La documentación interna adjunta que recomendamos para el arrendamiento de un inmueble puede ser, entre otras:

–> Contrato de préstamo
–> Contratos de otros préstamos que previamente hemos realizado con entidades financieras con las que trabajamos habitualmente y que pueden estar incluso en vigor.
–> Otros.

Documentación externa:

Esta documentación es aquella que pertenece a sociedades que no tienen nada que ver con nuestra sociedad, es menos accesible, pero ofrece mucha mayor seguridad en cara a la Administración en caso de inspección.

Si la poseemos, la documentación externa que podemos adjuntar para el arrendamiento de un inmueble puede ser, entre otras:

–> Publicidad en la red.
–> Trípticos o folletos de entidades financieras.
–> Publicidad en prensa.
–> Contratos de préstamos entre terceros.
–> Otros.

EJEMPLO DE PRÉSTAMO Y AJUSTE SECUNDARIO

El señor Gómez titular del 50% de la participación de la sociedad RCRCR,SA, debe a su sociedad 150.000 Euros. No le abona los intereses correspondientes a esta deuda que son:

6% en 2009 = 9.000 Euros. (valor medio de mercado)

Se procedería de esta forma:

Ajuste «primario»:

Donde se ajusta el importe de la operación vinculada al valor del mercado.

– IRPF del Sr. Gómez: Gastos por intereses 9.000 Euros, que no son deducibles.
– I.S. de RCR.SA: Ingreso de 9.000 Euros que deberá tributar al 30% o al 25%.

Ajuste «Secundario»:

Donde se ajusta la diferencia entre el valor normal de mercado y el efectivamente convenido entre las partes vinculadas según la verdadera naturaleza económica de la operación.

Esto supone que el exceso o defecto del precio contratado sobre el valor normal de mercado, la Administración lo tratará como dividendos, aportaciones de socio o préstamos, según la diferencia resulte a favor del socio o de la sociedad, y sólo por el porcentaje de participación. A esto se añade la nueva regulación de las retenciones e ingresos a cuenta que se aplicarán sobre la diferencia comprobada.

Si corresponde al 50% de participación:

– Para el Sr. Gómez: 4.500 (50% de 9.000) Euros como dividendo (tributa en el IRPF al 19% – 21%).
– Para RCR.SA: 4.500 Euros como retribución de Fondos Propios (No deducible en el I.S).

En el caso de que NO corresponda al 50% de participación:

– Para el Sr. Gómez: 4.500 Euros como utilidad (tributa marginal IRPF).
– Para RCR.SA: 4.500 Euros como Fondos Propios (No deducible en el I.S)

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com

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