Golpe fiscal a cerca de un millón de socios para ‘lavar’ las arcas públicas.
Hacienda varía sobre la marcha el criterio de liquidación, en IRPF e IVA, de los ingresos de socios, que pasa a considerar como rendimientos de actividades económicas.
Mercedes Serraller (expansion.com)
A mediados del pasado junio, economistas y asesores fiscales recibieron noticias de que la Agencia Tributaria (AEAT) estaba enviando propuestas de liquidación a socios de sociedades, por IVA e IRPF, en las que recalificaba, de la noche a la mañana, los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo como rendimientos de actividades económicas. Primero fue en la provincia de Málaga. Después, esta situación se ha generalizado a Cataluña, Aragón, Cataluña, Castilla y León y resto de Andalucía.
Los contribuyentes que han recibido propuestas de liquidación por IRPF y por IVA son personas físicas, socios de empresas a las que prestan servicios, y los califican como rendimientos del trabajo. En cambio, las actividades económicas que realizan las entidades son muy diferentes.
Desde el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) calculan que hay un millón de socios susceptibles de verse afectados por esta situación. Y, tomando como base unos ingresos de 30.000 euros, detallan que puede suponer unos 4.800 euros por IVA y 6.000 en IRPF, más intereses de demora. Unos 10.800 euros a los que se restaría lo que se deducían hasta ahora los socios por rendimientos del trabajo. En total, el golpe fiscal podría salirle a cada socio por cerca de 5.660 euros.
Si Hacienda liquidara esta cantidad a los cerca de un millón de socios, obtendría una cifra astronómica. Pero, de momento, son unos cuantos miles los contribuyentes que han recibido la mala noticia.
El interés de la AEAT en cambiar sus criterios sobre la marcha, sugieren fuentes entre los afectados, puede venir del afán recaudatorio de la Administración. Y, si el proceso prosperaba, las actas que se levantaran computarían en las arcas públicas. Desde Hacienda señalaron ayer que se han producido casos concretos por el legítimo control del fraude que ejerce la AEAT.
Por su parte, Francisco de la Torre, secretario de la Organización de Inspectores del Estado (IHE), no le ve sentido “desde el punto de vista fiscal y de prevención del fraude. Darse de alta como trabajador es la opción fiscal más cara (incluyendo cuotas de seguridad social) y la más conservadora, por lo que los esfuerzos de control deberían ir en otra dirección”.
Los economistas pidieron el pasado junio explicaciones a Hacienda pero, visto que no se daba una respuesta satisfactoria y que las actuaciones de comprobación se habían generalizado en la provincia de Málaga, hicieron público este golpe fiscal.
Parece ser que, a raíz de esto, responsables de la AEAT señalaron que iban a “frenar” el envío de propuestas de liquidación y que se estudiarían, una a una, las alegaciones que se presentasen. De lo que no se volvió a hablar.
Fuentes de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que ayer se reunió el Foro de Asesores con la AEAT, que echó a andar el pasado 30 de marzo. Celebran que el Foro reaccione a los problemas.
Algunos de los presentes cuentan que desde Hacienda se dijo que no van a anular de oficio sus actuaciones, pero se comprometen a estudiar caso por caso y a ofrecer una solución general en octubre. Asimismo, atribuyeron el conflicto a unas pruebas piloto que se generalizaron ante la dificultad de control de los órganos territoriales.
Los fiscalistas que ha consultado este diario denuncian que las liquidaciones son incorrectas porque se apoyan en una sola consulta de Tributos (V1492-08) que no se había seguido hasta ahora, que dice que las retribuciones que perciben los socios se han de calificar como rendimientos de actividades económicas.
Pero la consulta apostilla que se debe examinar caso por caso si concurren o no las notas de dependencia y ajeneidad y que no se puede extender el criterio de manera indiscriminada. Tesis que refuerza la cuantiosa doctrina administrativa en contra de la tesis que adopta ahora Hacienda.
IRPF e IVA
La liquidación del IRPF que ha propuesto Hacienda no tiene en cuenta como gasto deducible el RETA, ni deja al contribuyente justificar otros gastos deducibles o de motivar que los tiene. Esto invalidaría, a juicio de los expertos, el método de estimación directa. En el IVA, la liquidación no es correcta porque se limita a dividir las percepciones anuales entre los cuatro trimestres y por no solicitar las cuotas soportadas y deducibles.
Tributos y TS
La consulta de la Dirección General de Tributos V1492-08 se apoya en sentencias del Supremo (TS) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El TS no se limita a dar los indicios que se deben examinar para distinguir trabajo de actividad económica, sino que examina si existen en el supuesto de hecho planteado, y llega además a ver si en la actividad económica concreta de que trata la controversia existen indicios específicos.
Los inspectores
Francisco de la Torre, secretario de los Inspectores, no cree que una relación laboral está sujeta al IVA, pero apunta que si se considerase que no debía ser relación laboral, la empresa podría deducirse el IVA. Respecto al IRPF, opina que exigir retenciones a la empresa, cuando no se las ha deducido el supuesto autónomo, “sólo lleva a que el contribuyente se dé de alta como autónomo, pague menos cotizaciones y tenga posibilidades de defraudar”.