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Impuesto de Sociedades. Tipo reducido a sociedades de tenencia de bienes

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de noviembre de 2011, donde recogiendo las mismas tesis defendidas en su día por la AECE, anula las liquidaciones giradas por la Agencia Tributaria por el concepto de impuesto de sociedades donde no aceptaba el tipo de gravamen reducido establecido para las Pymes en los artículos 108 y ss a las sociedades de mera tenencia de bienes.
Es muy interesante el fundamento de derecho quinto y sexto que establece:.” que basarse, para negar un incentivo fiscal, en la definición lingüística de la expresión utilizada el titulo de un capitulo (sin contenido normativo), no es argumento en absoluto suficiente para denegar la aplicación de un beneficio fiscal, por lo que siendo evidente la falta de motivación, los actos impugnados deben anularse”, y que “en conclusi6n, pues, la Administración niega inmotivadamente un incentivo fiscal en contra de la voluntad del propio legislador de que este se aplique, toda vez que el preámbulo de la propia Ley 35/2006, que derogó el régimen de sociedades patrimoniales vigente desde 2002, establece que la pretensi6n del legislador, con la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales, es que dichas sociedades pasen a tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad.”
Es de esperar que esta resolución sea aplicada por todos los TEAR de España y haga recapacitar a la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que acudir a los tribunales de justicia.

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