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Incompatibilidad de ser pensionista y ejercer actividades al mismo tiempo

Nota sobre la orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados
Os informamos que ha sido publicada la orden Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
Dicha orden declara incompatible el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social. Hasta ahora los jubilados de la Seguridad Social, podían compatibilizar el percibo de su pensión pública con el trabajo como profesional libre.
Esta incompatibilidad afecta tanto a las personas que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, como a los que lo hayan hecho en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A partir de su entrada en vigor, estos autónomos no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez, perciben la prestación de jubilación de esos sistemas. Para ejercerla, tendrán que aplazar el cobro de la pensión pública. Es evidente que se trata de una medida, por parte de la Administración, de ahorrarse el coste de estas pensiones.
La Orden Ministerial deja totalmente al margen a aquellos profesionales que hubieran optado por una Mutualidad como único sistema de previsión. Estos podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su Mutualidad, ya que se trata de un régimen privado.
La Orden Ministerial entrará en vigor el 1 de julio de 2011 y prevé que los profesionales que en el momento de la entrada en vigor de la misma, ya están cobrando su pensión de la Seguridad Social podrán ejercer la profesión cotizando a una Mutualidad, y por tanto podrán seguir ejerciendo.
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