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Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.
El detalle de esta información, así como las características de la cotización a la Seguridad Social en el nuevo Sistema Especial y las preguntas más frecuentes al respecto pueden consultarse en los documentos incluidos en esta página.
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Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General Abrir el documento:Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General  en Castellano. El documento se abrirá en una nueva ventana. PDF 120 Kb 07/12/2011
Preguntas más frecuentes Abrir el documento:Preguntas más frecuentes en Castellano. El documento se abrirá en una nueva ventana. PDF 103 kb 09/12/2011

INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1
de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen
General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Inscripción y Afiliación
A partir de la indicada fecha de 1 de enero de 2012 los empleadores para quienes los
trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización
dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los
trabajadores a su servicio. Para ello deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad
Social o a través de Registro electrónico, los nuevos modelos TA6 o TA7 para la solicitud de Código de
Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S‐ 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores. Estos
modelos están disponibles en la página web.
Las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse
con carácter previo al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de 6 días para comunicar las
bajas.
No obstante lo anterior, la mencionada norma prevé la existencia de un periodo transitorio
que comprende desde el 1 de enero de 2012 a 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores
con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos
necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial para
Empleados de Hogar del Régimen General, asi como los precisos para tramitar el alta de los
trabajadores a su servicio, uno de cuyos datos fundamentales es el correspondiente a la retribución
mensual que se abona al mismo. Con el fin de facilitar esta tarea a los empleadores se ha creado un
modelo denominado TA – HOGAR, disponible en la página web.
Las altas solicitadas durante el periodo transitorio tendrán efecto para la aplicación del
Sistema Especial desde el dia primero del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.
La norma citada prevé que si, llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar
el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar, cuando se trata de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y
permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el
día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se
hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación.
A tal efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, creará un Código de Cuenta
de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los
trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo
para varios empleadores, la norma que entra en vigor el dia 1 de enero de 2012 no prevé la inclusión
en el Sistema Especial como se venia haciendo hasta ahora en el Régimen Especial, sino que ha de
realizarse como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotización cuya titularidad
pertenezca a cada uno de los empleadores para los que prestan servicios en función de la retribución
que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deberá disponer de un Código de
Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (nuevo modelo TA 6 o TA 7
para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S‐ 0138 para solicitar el alta o
baja de los trabajadores). Estos modelos están disponibles en la página web.
Si llegado el 30 de junio los empleadores para los que presten servicios estos trabajadores de
carácter parcial o discontinuo no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la
inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la
Tesorería General de la Seguridad Social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.
Cotización y Recaudación
Las principales características de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un
Sistema Especial son:
1. La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las
retribuciones percibidas por los empleados, conforme al siguiente cuadro:
Tramo Retribución mensual Base de cotización
1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.
Las bases de cotización del cuadro anterior se incrementarán en un porcentaje conforme al
aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012 se establezca para
la base mínima del Régimen General.
2. Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22 % (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del
empleado). Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la
tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006 (P.G.E. 2007),
en la redacción dada por la ley 26/2009 (PGE 2010)
3. Durante los ejercicios 2012 y 2013 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones por la
contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas
en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la
fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Reducción
que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los
mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste
régimen especial.
4. La acción protectora del Sistema Especial de Empleados de Hogar no comprenderá la
correspondiente a desempleo, por lo que no procederá la cotización por dicha contingencia.
5. En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador,
conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El
procedimiento de ingreso de cuotas se realizará, de manera obligatoria mediante domiciliación
bancaria o cargo en cuenta.
Acción Protectora
La integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el
Régimen General de la Seguridad Social supone, en general, una mejora de sus derechos a las
prestaciones de la Seguridad Social de las cuales ya disfrutaban, pues a partir de su inclusión en el
nuevo Sistema Especial dichas prestaciones se van a hacer efectivas en los mismos términos y
condiciones que los establecidos para el Régimen General, salvo alguna peculiaridad:
1. A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad
común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo,
estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el
octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será
abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29º de
la baja.
El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este
nuevo Sistema Especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social. Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho
días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.
Según establece el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de
diciembre), a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el
Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, cuando la incapacidad
temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, también se
percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador
el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos
inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social
o, en su caso, por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
Sin embargo, una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema
Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el
trabajo.
2. También se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este Sistema
Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta
ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes
(enfermedad y accidente no laboral).
3. Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance
el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de idéntica protección que los trabajadores
a tiempo completo, si bien, para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a
las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su
base de cotización.
4. La acción protectora del nuevo Sistema Especial no incluye la protección correspondiente al
desempleo. Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad a las iniciativas que se establezcan
en esta materia, en el marco de la modificación de la relación laboral del servicio del hogar
familiar, posponiendo la decisión sobre la viabilidad de esta protección para más adelante.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL.

¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de
Empleados de Hogar?
Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión
en el sistema especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del
trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo.
¿Cada vez que varié la retribución que se abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería
General de la Seguridad Social?
Si, la variación de la retribución mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días desde que se
produjo.
¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas?
El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar corresponde al empleador,
que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento de domiciliación bancaria. Por tanto, no
deberá cumplimentar ningún boletín de cotización.
¿Es obligatoria la cotización por AT y EP?
Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota que se ha de ingresar es el
resultado de aplicar a la base de cotización los tipos correspondientes a la CNAE 97 (0’65% IT de A.T.
y 0’45% IMS de A.T.). Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través
del sistema de domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No es preciso por tanto, que el empleador confeccione boletín alguno.
¿Se ha de cotizar por la contingencia de desempleo?
Hasta el momento no está previsto ya que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que en su disposición adicional
trigésima novena establece la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el
Régimen General no contempla la cobertura por desempleo en este Sistema Especial.
¿Existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso, como sucede en
el Régimen General?
En este Sistema Especial no existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay
ingreso.
¿Quién es el responsable del pago de la cotización durante la situación de I.T.?
Desde el día en el que se inicia dicha situación hasta el octavo día, el empleador es responsable del
ingreso tanto de su aportación como de la aportación del trabajador.
A partir del día 9 el empleador deberá cotizar únicamente la aportación empresarial siendo
responsable la entidad gestora o la entidad colaboradora del ingreso de la aportación del trabajador

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