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IVA DE CRÉDITOS TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLES

Les recordamos que, el próximo 25-03-2009 finaliza el plazo para poder REDUCIR de la base imponible, mediante FACTURA RECTIFICATIVA, aquellos créditos total o parcialmente incobrables, de clientes no declarados en concurso, respecto de los cuales a 26-12-2008 hubiera transcurrido más de 1 año pero menos de 2 años y tres meses desde la fecha de su devengo.

Para poder aplicar esta reducción es necesario que se cumplan, entre otros requisitos previstos por la Ley del IVA, las siguientes condiciones:
Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Que en los libros de registro del IVA quede constancia del crédito incobrable.
Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
En el plazo de 1 MES a contar desde la fecha de la factura rectificativa hay que COMUNICAR a la AEAT la modificación de la base imponible, tal y como se establece reglamentariamente, adjuntando la siguiente documentación:

Cópia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
Documentos que acrediten se se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor
Aconsejamos adjuntar copia del comprobante de haber remitido la factura rectificativa al deudor (Art.24.1 Reglamento IVA)

NORMATIVA APLICADA para más detalle:
Disposición Transitoria Tercera Ley 4/2008 (plazos)
Art.80.cuatro y cinco Ley 37/1992 (requisitos para poder aplicar la reducción)
Art.24 reglamento del IVA (requisitos formales)
Art.13 RD 1496/2003 Reglamento obligaciones facturación

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