que puede dar lugar a futuros conflictos con la Agencia Tributaria y que vale
la pena tener en cuenta en el momento de analizar una posible operación de
regularización (en concreto el tema del IVA, de la identificación de la
titularidad de los bienes, etc).
Diversos colectivos, además del nuestro,
están aconsejando a sus asociados que extremen las precauciones antes de
aconsejar esta regularización a sus clientes, al menos hasta que se apruebe la
normativa de desarrollo y Hacienda clarifique una serie de dudas que preocupan a
los asesores fiscales y tributarios y que la AECE ya apuntó en su nota del día 2
de abril.
Dichas dudas se materializan en el siguiente artículo que os
adjuntamos por su especial interés:
1 Si una empresa regulariza, ¿qué sucede
con el IVA?
Para Víctor Hernán, socio responsable del área fiscal de CMS
Albiñana & Suárez de Lezo, se trata de una de las cuestiones más
problemáticas. La amnistía fiscal solo afecta al IRPF, impuesto sobre la renta
de no residentes y al impuesto sobre sociedades. Así, es probable que la renta
no declarada que una empresa regularice en el impuesto sobre sociedades proceda
de una operación por la que también debería haber tributado por IVA, un impuesto
que no se incluye en la amnistía fiscal. Hacienda debe aclarar bien esta
cuestión para que las compañías acepten aflorar recursos ocultos a los ojos
siempre indiscretos de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, el hecho de que
el IVA sea un impuesto armonizado en la UE dificulta su encaje en la amnistía
fiscal. Si una compañía sospecha que regularizar capitales ocultos puede
suponerle una fuerte sanción por haber defraudado IVA es más que probable que
opte por no acogerse a la amnistía.
2 ¿De qué forma afecta la
amnistía al impuesto sobre el patrimonio?
Se trata de un caso parecido al
del IVA. El impuesto sobre el patrimonio no se incluyó entre el grupo de
tributos afectados por la amnistía fiscal y ello está provocando más de un
quebradero de cabeza a los contribuyentes. Es más que probable que una persona
que regularice rentas por el IRPF también esté sujeta al impuesto sobre el
patrimonio. Es cierto que el tributo se eliminó a partir de 2008, sin embargo,
el ejercicio 2007 prescribe el próximo 30 de junio. Un ejemplo: un contribuyente
que aflore 500.000 euros deberá pagar solo un 10% por IRPF y no será sancionado.
Sin embargo, si ese dinero ya lo tenía en 2007, debería haber tributado por
patrimonio. Tal y como está redactado el real decreto, los asesores fiscales
señalan que la Agencia Tributaria podría pedir responsabilidades por no pagar el
impuesto sobre el patrimonio. Una opción es regularizar después del 30 de junio,
momento a partir del cual el ejercicio 2007 está prescrito. De hecho, es
probable que la mayoría opte por esta vía para evitar una mayor factura fiscal.
Sin embargo, si la cuota defraudada supera los 120.000 euros -umbral a partir
del cual el fraude fiscal se convierte en delito-, el plazo de prescripción se
amplía un año y esta táctica ya no sirve. El socio y director del área fiscal de
Broseta-Abogados, Luis Trigo, recomienda en este caso izar la bandera blanca y
presentar una declaración extemporánea del impuesto sobre el patrimonio. Ello
evita riesgos en la medida en que los contribuyentes que voluntariamente se
pongan al día con Hacienda quedan exonerados de responsabilidades penales.
3 ¿Cómo se tributará en renta y sociedades por el ejercicio 2011 ?
La legislación indica de forma algo confusa que solo podrán regularizarse
aquellos bienes que se tuvieran antes del primero de diciembre de 2011. Ello
significa que las rentas que se afloren deberán tributar por la vía común en la
declaración del IRPF y del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2011, que se
presenta en junio y julio de este año. Así, todo indica que si un contribuyente
regulariza después de esa fecha, deberá presentar una complementaria por el
ejercicio 2011 o, en caso contrario, podría sufrir una sanción de Hacienda.
Además, hay que recordar que el impuesto sobre el patrimonio está en vigor y,
por lo tanto, las rentas afloradas deberán tributar por el impuesto sobre el
patrimonio si superan los 700.000 euros. Los contribuyentes madrileños,
mallorquines y valencianos están exonerados, ya que sus respectivos Ejecutivos
autonómicos no han recuperado este tributo.
4 ¿Cómo se «identifican los
bienes o derechos» regularizados?
«Junto con esa declaración especial deberá
incorporarse la información necesaria que permita identificar los bienes y
derechos (…)». Este párrafo en el real decreto crea muchas dudas, ya que no
siempre es fácil esa identificación. Por ejemplo, para un contribuyente puede
resultar complicado explicar la procedencia de dinero en metálico, aunque este
no tenga su origen en actividades ilícitas. Por otra parte, los declarantes
también deben demostrar que «son los titulares» de los bienes, algo sencillo en
caso de una cuenta corriente y complicado con los billetes en efectivo. También
hay que tener en cuenta que el impuesto sobre sucesiones y donaciones no está
amparado por la amnistía fiscal. Ello significa que si un contribuyente alega
que la renta aflorada procede de una herencia, debería tributar por sucesiones
en caso de que el ejercicio no esté prescrito.
5 ¿Qué sucede cuando dos
actores participan en el fraude?
Es otra de las inquietudes que traslada
Víctor Hernán, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. En el caso de que la
regularización de un contribuyente destape el fraude de otro, ¿qué sucede? Un
ejemplo muy básico pero ilustrativo es el de un profesional que recibe uno o
varios pagos por parte de una empresa en dinero negro. Si decide regularizar ese
importe, ¿la Agencia Tributaria podría actuar contra la empresa que ha efectuado
ese pago? Hacienda, más temprano que tarde, debería resolver esas
dudas
Fuente : Jaume Viñas (cincodias.com)