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La aplicación del IVA al comercio internacional

Transposición del denominado “Paquete IVA”, comprensivo de diversas medidas que tienen por denominador común su incidencia en la aplicación del IVA al comercio internacional, en este caso, de servicios. Las directivas que se transponen son la 2008/8/CE y 2008/9/CE. Revisión de la regla de localización: a partir del 1-1-2010, los servicios prestados entre empresas pasan a tributar, con carácter general, en el Estado del adquirente o destinatario. La empresa española que haya pagado IVA en cualquier otro Estado comunitario podrá, a partir del año que viene, solicitar su devolución a través de la web de la AEAT.
La segunda modificación del Derecho comunitario que corresponde transponer el año que viene trae causa de la Directiva 2008/117/CE. La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se va a presentar, a partir del 1-1-2010, mensualmente. Se seguirá presentando trimestralmente por empresarios o profesionales cuyas entregas en los últimos trimestres no superen un cierto umbral, en ningún caso superior a 100.000
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