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La Modificacion del IVA en la Hostelería

Mediante la publicación en el BOE del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se han modificado los tipos de gravamen de IVA general y reducido, pasando del 18% al 21% el general, y del 8% al 10% el reducido. 
Esta modificación está en vigor desde el 1 de septiembre de 2012. Existen algunas especificaciones para el sector de la hostelería, más concretamente para los servicios mixtos de hostelería, y que resumimos a continuación: 
1.- Se aplicará un incremento de tipo de gravamen, del 8% al 10%, para los servicios de hostelería, acampamiento, balneario y restaurantes, a excepción de los servicios mixtos, que pasan a tributar al 21%. 
2.-En este caso, lo importante es determinar qué es un servicio mixto de hostelería. La resolución del 2 de agosto de la Dirección General de Tributos indica que un servicio mixto implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, estando los dos claramente diferenciados. 
3.-En particular, tributarán al tipo general del 21 %, entre otros: – los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo. – servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa. – servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10%, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo. 
4.-Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10%, entre otros: – los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.. – los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas. – el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.
Fuente: HispaColex
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