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La Nulidad de las Actuaciones de Comprobacion Limitada

Importante resolución del TEAR de Cataluña que vuelve a insistir en la nulidad de las actuaciones de comprobación limitada que realizan los órganos de gestión tributaria cuando se extralimitan en sus actuaciones.

Se trata de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2014, número de reclamación 08/14235/2012. La reclamación la interpuso un contribuyente que ejercía dos actividades en estimación directa simplificada. En una de ellas no declara ingresos pero si gastos y tras la comprobación abreviada de los Órganos de Gestión de Tributaria le denegaron la deducibilidad de esos gastos por no haber obtenido ingresos.

El fundamento de la resolución del TEAR para anular la liquidación provisional tiene gran importancia ya que manifiesta el TEAR que en los “procedimientos de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones”.

En el supuesto recurrido se notificó al contribuyente que “el procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias en los datos declarados. En concreto verificar que las retenciones e ingresos a cuenta declarados coinciden con los datos de que dispone la Agencia Tributaria”.

Pues bien, el hecho de que la Administración de Hacienda haya fundamentado su liquidación en que los gastos de la actividad que carece de ingresos no son deducibles por falta de correlación de ingresos y gastos es una extralimitación flagrante del objeto de la comprobación ya que no se ajusta al alcance del comunicado de inicio de la comprobación limitada ni se ha notificado la ampliación de la comprobación a nuevos hechos y datos al contribuyente. Por todo ello, la liquidación provisional se anula.

Es por tanto un argumento muy consistente a tener en cuenta cuando nos inicien un procedimiento de comprobación limitada ya que la Administración se debe circunscribir a comprobar lo que ha comunicado en su inicio y no puede extralimitarse salvo que exista una comunicación de ampliación de actuaciones y su alcance.

Debemos velar para que esto no ocurra (y por desgracia es muy frecuente esta manera de actuar de la Administración) e impugnarla cuando esto ocurra.

Fuente: José M Paños Pascual

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