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La Prestacion por Maternidad esta Exenta de IRPF (Renta)

El Tribunal Supremo (TS) dictaminó
el pasado 3 de octubre de 2018 que la prestación por maternidad se encuentra
incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h del artículo 7
de la Ley 35/2016 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o lo que es
lo mismo, éstas no deben tributar en Renta, por lo que se abre la puerta a
solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas desde 2014 en
adelante (períodos no prescritos).

La Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del TS, en Sentencia número
1462/2018 viene a resolver sobre el recurso de casación número 4483/2017,
interpuesto por el Abogado del Estado en representación y defensa de la
Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada el 29 de junio
de 2.017, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo al IRPF.

La conclusión del TS parte de la
exposición de motivos de la Ley62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada
exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

En dicha Exposición de Motivos se
expresa: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer
lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por
nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que
se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto
múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero, … «.
Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la
exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no solo las
de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere
expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su
alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades
locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por
maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que
conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del
primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades
locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el
primer párrafo.

La interpretación gramatical es
el segundo de los argumentos del TS: “Cuando el párrafo cuarto comienza con la
palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad
percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de
declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por
nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”,
parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad
Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están
exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería
inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido
exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.

El tercer argumento del TS es la
interpretación sistemática del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.

“La prestación por maternidad es
el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida
de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el
nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el
contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y
a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas
la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento
familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las
comunidades autónomas que lo regulen.”

Como consecuencia de los
anteriores argumentos el TS concluye que
las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social
están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
.

La citada Sentencia no sólo va a
beneficiar al género femenino, dejando de tributar por la prestación de
maternidad, cabe recordar que, si el permiso de descanso lo comparten ambos
progenitores, podrán ser los dos beneficiarios de la prestación si acreditan
los requisitos necesarios cada uno de ellos.

Podría afirmar, con bastante
probabilidad de acierto, que un gran porcentaje de lectores se están
preguntando: esta primera y única, por el momento, Sentencia emitida por el TS,
¿crea Jurisprudencia y por tanto sería de obligado cumplimiento por parte de la
Agencia Tributaria? Si hacemos una lectura del artículo 1.6 de nuestro Código
Civil, revela que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con
la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al
interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
derecho. Por tanto, se exige al menos dos Sentencias del TS. Hasta aquí el concepto
tradicional, no obstante, una sola Sentencia del TS constituye jurisprudencia
no sólo cuando contiene un fallo que anula una disposición de carácter general,
sino también cuando recae sobre un recurso de casación, como es el caso, en
interés de la ley o en unificación de doctrina, por lo que, salvo mejor
opinión, es de obligado cumplimiento para la Administración.

Y ¿cómo debo proceder para
retrotraer a mi activo el pasivo que le acaba de brotar a la Agencia Tributaria
causa de la citada Sentencia?

En primer lugar, debemos tener en
mente el horizonte temporal, es decir, los ejercicios no prescritos a fecha
actual que no son otros que los IRPF de los ejercicios 2.014, 2.015, 2.016 y
2.017, el primero que prescribirá será el ejercicio 2.014 que lo hará el 30 de
junio de 2.019.

En segundo lugar, instaremos un
procedimiento de rectificación y devolución de ingresos indebidos. En este
procedimiento se eliminará de los rendimientos del trabajo la prestación
percibida (maternidad/paternidad) lo que disminuirá la Base Liquidable General
y, en la mayoría de los casos, se obtendrá un importe a favor del
contribuyente, excepto que el mismo hubiera obtenido en el momento de
presentación de su IRPF la devolución de todas las retenciones practicadas, el
efecto fiscal de esta Sentencia sería nulo en esta última situación.

¿Qué importe podré recuperar? El
importe dependerá del tipo marginal de tributación de cada contribuyente, a
mayor tipo marginal, mayor devolución, debido a que fueron lo que más
tributaron a causa de la progresividad del impuesto.

Fuente: economiadehoy.es

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