GesproeM

Noticias

La Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

NOTA SOBRE LAS INCONGRUENCIAS DE LA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, PAGINA WEB CORPORATIVA Y BORRADOR DE ORDEN DE HACIENDA SOBRE DIAS DE CORTESIA
 Por su interés os informamos de un nuevo cúmulo de despropósitos a que nos abocan nuestros legisladores, producto de hacer las cosas deprisa y corriendo y que a buen seguro, y salvo que lo enmienden de inmediato, va a provocar conflictos en el futuro.
Las dos mayores incongruencias que contiene la ley de reforma de las sociedades de capital son las siguientes:
1º En materia de cuentas anuales, dos medidas vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación.
Por un lado, la eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización. Pues bien, el artículo 279 que regula el depósito de las cuentas establece con la reforma que se aportará “certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas.” El problema reside en que no han modificado el artículo 366 del reglamento del registro mercantil que establece que se aportará certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado. Con ello, mucho nos tememos, que salvo que enmienden el error, se nos seguirá exigiendo la firma legitimada
2º Peor todavía es la segunda incongruencia. En la exposición de motivos se manifiesta que se regula por primera vez en una norma con rango de ley, el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante.
Pues bien, sencillamente se han olvidado de incluir este artículo y dicha responsabilidad no está regulada.
Si que se regula la sede electrónica. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios. La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.
Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
Finalmente indicaros que la Agencia Tributaria nos ha informado del Proyecto de Orden por la que se regula en ámbito de aplicación, las condiciones y el procedimiento para el señalamiento de los días en los que la AEAT no podrá practicar notificaciones electrónicas. Se prevé la elección de un máximo de 30 días naturales a elección por el obligado tributario y sin necesidad de agrupar un número mínimo de días. La solicitud deberá hacerse con al menos 7 días de antelación y se establece la posibilidad de modificar el periodo inicialmente elegido. El próximo 5 de octubre está prevista una nueva reunión del Foro Tributario y os mantendremos informados de la evolución de este proyecto, así como de la modificación del 347 y del 340 que se está llevando a cabo.
Comparte este articulo :
Facebook
Twitter
LinkedIn
ESCRITO POR
GesproeM
CALENDARIO
abril 2025
L M X J V S D
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930  
Ir al contenido