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Las modificaciones relevantes del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre

Por la presente os informamos que ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Las modificaciones más relevantes introducidas por la citada disposición legal son las siguientes:
A) Medidas de naturaleza tributaria en el ámbito del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
– Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa del impuesto de sociedades, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.
– Para los ejercicios iniciados en el 2011 se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de sociedades de reducida dimensión se grava al tipo reducido del 25 %, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 % (cumpliendo el resto de los requisitos)
– Para los ejercicios iniciados en el 2011 se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
A efectos prácticos, la manera de operar en el impuesto de sociedades consiste en realizar la amortización contable que corresponda anualmente por cada inmovilizado que sea susceptible de aplicación en los criterios de amortización libre y en la posterior corrección de la base imponible del impuesto mediante aumentos o disminuciones del resultado contable al aplicar la libertad de amortización fiscal.
Supongamos un activo adquirido el 1 de enero con un coste de adquisición de 60.000 euros, amortizable linealmente en tres años. En el primer año contabilizaremos como gasto la dotación de 20.000 por la amortización y corregiremos en -40.000 euros, el resultado contable de la base imponible en el impuesto de sociedades del año 2011.
Al ejercicio siguiente, volveremos a contabilizar como gasto los 20.000 euros correspondientes a la amortización contable del inmovilizado pero en el impuesto de sociedades, tendremos que corregir al alza el resultado contable del impuesto de sociedades en +20.000 euros mediante los ajustes extracontables. En el tercer ejercicio la operatoria será la misma.
En resumen, las amortizaciones fiscales aceleradas, permiten desplazar a los ejercicios siguientes las cuotas del impuesto de sociedades dado que permiten amortizar íntegramente los inmovilizados en los ejercicios que se ponen a disposición acumulando los efectos del gasto contable en este año.
Como vemos, no es una rebaja efectiva del impuesto, sino un traslado de la cuota del impuesto a periodos siguientes
B) Medidas de naturaleza tributaria en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Desde la entrada en vigor del presente Real Decreto ley se aprueba la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.
C) Medidas respecto a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, por lo que la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y el pago de la denominada cuota cameral.
D) Medidas respecto a la creación rápida de empresas y publicación de actos societarios.
– Otra novedad que incluye este Real Decreto Ley es la posibilidad de creación rápida de empresas. La modificación que se introduce faculta a notarios y registradores para que se realicen todos los trámites de creación de empresas de manera telemática, salvo la firma notarial de las escrituras de constitución, de tal manera que una empresa con un capital social inferior a 3.100 euros esté operativa en un día y si su capital es de menos de 30.000 euros, se pueda tener la empresa disponible en 5 días hábiles. Se establecen aranceles reducidos para Notarios y Registradores.
– Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o de socios, o disolución siempre y cuando se publique el anuncio en la página web de la sociedad, siendo aplicable tanto para sociedades limitadas como anónimas (sin perjuicio del procedimiento de comunicación individual permitido en las sociedades limitadas), modificándose los artículos 35, 173, 289, 290-1 319, 333 y 369 de la ley de sociedades de capital.
E) Otras medidas aprobadas.
-Se aprueban medidas liberalizadoras y de privatización de la gestión aeroportuaria y en el sector de los juegos de azar (deslindando la figura de operador y regulador del juego como existe en otros países de la Unión Europea).
– Se prevé que hasta el 31 de diciembre de 2012, se incorporen 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.
– Se introduce un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
– Se aprueba la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.
El presente Real Decreto Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, o sea el pasado 3 de diciembre de 2010.
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