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Las retribuciones de los Socios-Administradores

4.- PROBLEMATICA DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS-ADMINISTRADORES: CALIFICACION TRIBUTARIA Y DEDUCIBILIDAD DE TALES RETRIBUCIONES.
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Además, sería conveniente a los efectos de poder acreditar convenientemente la efectividad y realidad de las tareas y funciones realizadas y sobre todo si él % de participación es significativo que el mismo quede aprobado en junta general y que se refleje por tanto en un documento mercantil como es el libro de actas. A su vez, la retribución de los administradores, tanto fija como variable, debería estar reflejada de forma genérica y en base a rangos en los estatutos (ver sentencia el TS, de 13-12-2008), conforme al mismo comparable que podría servir para el de los socios trabajadores, sin perjuicio de que mediante acuerdo en junta (acta) se concrete cada año el suelto a percibir por las funciones efectivamente realizadas.
También interesa hacer mención del tipo de funciones por las que se están percibiendo los salarios, en las cuentas anuales.
UN EJEMPLO DE LOS EXPUESTO PODRÍA SER EL SIGUIENTE:
Información sobre sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración.
Como miembro del Órgano de administración de la empresa y por este concepto específico, no se ha devengado ningún sueldo, dieta, u otro tipo de remuneración, tampoco han sido contraídas obligaciones en materia de pensiones o pago de seguros de vida. No obstante y toda vez que se da en la misma persona, la figura de administrador único y la de Director Comercial de la empresa, es por esta última función, por la que han sido percibidas remuneraciones acordes a mercado en concepto de rendimientos del Trabajo personal. Tal remuneración está recogida de forma expresa en los estatutos y está aprobada mediante acuerdo en junta general.
Así pues, durante el ejercicio económico a que se refiere la presente MEMORIA se han devengado por el ORGANO DE ADMINISTRACION de la Entidad y por los servicios prestados a la empresa como asalariado en su calidad de director comercial, los conceptos retributivos e importes que a continuación se relacionan.
Importes recibidos por los miembros del órgano de administración Ejercicio 2010 Ejercicio 2009
1. Sueldos, dietas y otras remuneraciones
Sueldo fijo
Sueldo variable(comisiones sobre ventas)
Dietas
Cuota de autónomos (Retrib. en Especie)
2010
32.457,34
124.721,97
8.566,83
8.226,12
2009
32.457,34
133.521,51
8.070,58
8.226,11 173.972,26 182.275,54
2. Primas de seguro de vida pagadas, de las cuales:
a) Primas pagadas a miembros antiguos del órgano de administración
b) Primas pagadas a miembros actuales del órgano de administración
3. Indemnizaciones por cese
4. Anticipos y créditos concedidos, de los cuales: (1)
a) Importes devueltos
b) Obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía
Consulta V1492-08 de 18/07/2008
La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social es la realización de servicios en el ámbito de la asesoría legal y tributaria, y en general la prestación de servicios propios de la abogacía. Asimismo la sociedad presta servicios de toda clase en el campo de la consultoría y de la asesoría de empresas.
Los profesionales que prestan servicios a los clientes de la entidad consultante se dividen en dos categorías, según ostenten o no la condición de socio de la entidad.
Los socios-profesionales (abogados, economistas y profesores mercantiles) suscriben con la entidad consultante un contrato de arrendamiento de servicios en cuya virtud se obligan a prestar servicios con carácter exclusivo a la entidad y a sus clientes. En particular dicho contrato obliga a los socios-profesionales a prestar a los clientes de la sociedad aquellos servicios comprendidos en su objeto social, así como a participar en las funciones de gobierno y administración de la entidad según su capacidad e idoneidad.
Como remuneración de los citados servicios, los socios-profesionales tienen derecho a percibir determinadas retribuciones por parte de la entidad consultante que se articulan mediante la emisión de las correspondientes facturas por el socio-profesional en concepto de anticipos, que son objeto de regularización también mediante la facturación correspondiente (positiva o negativa) a final del ejercicio en función del desempeño realizado por el socio-profesional (cumplimiento del objetivo de ingresos; responsabilidades asumidas; conocimiento del mercado; flexibilidad o movilidad…) y de la actividad profesional de la entidad.
Cada socio-profesional es titular aproximadamente de un 4 por 100 del capital de la entidad. Asimismo, los socios-profesionales están obligados a financiar las operaciones de la entidad mediante el otorgamiento de préstamos personales.
En cuanto al desempeño de sus servicios, los socios-profesionales disponen de gran flexibilidad y autonomía en el cumplimiento del horario de trabajo y en la permanencia en el lugar de trabajo.
El ejercicio de la actividad profesional es competencia exclusiva de los socios-profesionales, y se ejerce de forma que queda garantizada su propia independencia,
CUESTION-PLANTEADA: Si las retribuciones que perciben los socios-profesionales por los servicios prestados a la entidad consultante deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.
Si los servicios prestados por los socios-profesionales a la entidad consultante están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
CONTESTACIÓN: IRPF. Al analizar las características de la relación existente entre la entidad consultante y los socios-profesionales que figuran en los hechos descritos, resulta especialmente relevante la condición de socio de los profesionales por cuanto a través de ella participan en las decisiones sobre la organización de la actividad desarrollada por la entidad y asumen riesgos, diluyendo de esta forma las notas de dependencia y ajenidad que pudieran existir. Lógicamente este indicio no sería relevante en caso de que el grado de participación en la entidad fuera puramente testimonial, o una “mera apariencia formal”, circunstancia esta que no se produce en el caso planteado.
En consecuencia, a la vista de las características de la relación que une a los socios-profesionales con la entidad, se aprecia que no concurren las notas de dependencia y ajenidad propias de la obtención de rendimientos del trabajo, y por tanto procede calificar las retribuciones percibidas por los socios-profesionales de la entidad consultante como rendimientos de actividades económicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El artículo 7, número 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que no estarán sujetos al citado tributo los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.
Dado que en la relación que une a los socios-profesionales con la entidad no se aprecia la concurrencia de las notas de dependencia y ajenidad anteriormente analizadas, notas que resultan esenciales en un contrato de trabajo sometido a la legislación laboral, esta relación no cabe encuadrarla en el artículo 7, apartado 5º de la Ley 37/1992.
En consecuencia, las prestaciones de servicios derivadas de un contrato de arrendamiento de servicios en los términos descritos en la consulta presentada están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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