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Ley 12/2012, Ley 13/2012 y Ley 14/2012 aprobadas el 27 de Diciembre 2012

Por vuestro interés os informamos de tres leyes publicadas el día 27 de
diciembre de 2012
.


I.     Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios.


Mediante esta Ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de
autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio
ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos
comerciales y otros que se detallan en el anexo de ley que os adjuntamos con
una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Se considera, tras realizar el
juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos
por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que
requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto
susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se
sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración
responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de
aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a
todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran
de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar
la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial
y de servicios con la presentación de una declaración responsable o
comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los
requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que
se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo
correspondiente cuando sea preceptivo.


De conformidad con las medidas previstas en esta Ley, en orden a la
supresión de licencias, y por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, cualquier norma, disposición o acto, adoptado por cualquier órgano de
las administraciones autonómicas o locales que contravenga o dificulte la
aplicación de este régimen, podrá ser declarado nulo de pleno derecho, sin
perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad
patrimonial a la administración pública incumplidora.


Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
Título I de esta Ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias
o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se
tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la
presentación de la solicitud.


No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con
anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar
por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de
aplicación.


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo previsto en la presente Ley y en concreto el Real Decreto-ley
19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios.


Además, se recogen catorce disposiciones finales que tienen por objeto
modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que la reforma que se
emprende en materia de licencias no perjudique el régimen fiscal de las
primeras; modificar la Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23
de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, de
manera que, ante la imposibilidad de cumplir con el plazo originalmente
establecido que expira el 25 de mayo de 2012, se amplíe hasta el 25 de mayo de
2014 el plazo máximo del que puedan disponer las administraciones locales para
efectuar las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en
el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, asegurando así, durante ese tiempo,
la validez de las notificaciones que sigan practicando hasta que dispongan de
los medios técnicos y presupuestarios necesarios para su adhesión al nuevo
sistema; también se modifica el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, al haberse
detectado un error material en la redacción dada por su artículo 5 al artículo
2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los
márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y
dispensación de medicamentos de uso humano, que resulta necesario corregir de
inmediato, dado que el contenido de la escala incorporada en el mismo hace
inviable la aplicación efectiva del régimen de bonificaciones previsto para las
oficinas de farmacia; por otra parte, se modifica la Disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen
diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, reguladora de la declaración tributaria especial, con objeto
de determinar el valor a efectos fiscales de los bienes o derechos que hayan
sido objeto de declaración, al tiempo que se introducen ciertas cautelas con la
finalidad de evitar situaciones de desimposición. Se modifican además la
Disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, a efectos de la elaboración de un texto refundido, la Ley
16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad. También se permite que el Gobierno
pueda ampliar el catálogo de las actividades comerciales y servicios, a los
efectos de la inexigibilidad de las licencias, así como el umbral de superficie
previsto en el Título I de esta Ley; se salvaguarda, asimismo, la competencia
de las Comunidades Autónomas para ampliar dicho catálogo y umbral; se dispone
que el Gobierno deberá, en todo caso, revisar los mismos en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de la Ley; se habilita al Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Título II de esta
Ley; se identifica los Títulos competenciales que atribuyen al Estado la
competencia para dictar el mismo; y se determina que su entrada en vigor se
producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Por último, se introduce un anexo en el que se identifican las
agrupaciones y grupos de actividades afectados del Real Decreto 1175/1990, de
28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto
sobre Actividades Económicas.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».


II.     Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.


La presente Ley introduce modificaciones en las normas legales vigentes en
materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
El artículo primero incluye la modificación del artículo 42 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la finalidad de posibilitar la
exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación
empresarial, mediante la ampliación del periodo de dicha exigencia que pasa de
uno a tres años, dado que la actual regulación dificulta mucho su efectividad.


El artículo segundo incluye una modificación del apartado 4 del artículo 31
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se han detectado situaciones
en las que, practicadas actas de liquidación de escasa cuantía que han sido
atendidas por el sujeto responsable, su abono ha supuesto una rebaja importante
en la cuantía de la sanción. En aplicación del principio de proporcionalidad
consagrado en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en virtud del cual el establecimiento de sanciones
pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no
resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas
infringidas, se procede a reformar el artículo 31.4 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.


Este artículo segundo, incluye también una obligación empresarial en el
artículo 230 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
dirigida a la comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo,
con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario
inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o
bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada.


Además, se modifica la disposición adicional trigésima primera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su primer apartado,
sustituyendo la referencia realizada al apartado 15 por la del apartado 9 del
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la obligación de
suscripción de convenio especial para los supuestos de expedientes de
regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal pues,
tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es en dicho apartado
donde queda regulada la obligación de suscribir tal convenio especial.


Las modificaciones de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se incluyen en el artículo
tercero, se dirigen a facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en cuanto al acceso a instrumentos y bases de datos de tanta
utilidad como el Índice unificado del Notariado y a aumentar el plazo de
duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador
o liquidatorio.


El artículo cuarto incluye las modificaciones en el Texto Refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


El artículo quinto modifica, a su vez, el artículo 5 del Real Decreto-ley
5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, por coherencia normativa
con el tipo infractor establecido en el artículo 22.11 del Texto Refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Dentro de las disposiciones de la parte final de la Ley, debe destacarse la
modificación del Reglamento Hipotecario en materia de anotaciones preventivas
de embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros
casados, cuyo régimen económico matrimonial esté sometido a legislación
extranjera y no conste. 


Con la citada modificación se pretende determinar el nivel de
responsabilidad de cada uno de los cónyuges por las deudas perseguidas,
garantizando la práctica de las anotaciones de embargos en el ámbito de los
procedimientos administrativos de apremio de los recursos del Sistema de la
Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento administrativo de
gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en virtud de
autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los
nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación
extranjera en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en el artículo 23.1.i) del
Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la
disposición adicional trigésima primera del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo 4 y el
apartado Tres del artículo 2 de la presente Ley, que entrarán en vigor el 1 de
enero de 2013.


III.    Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios
forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades
Autónomas.


El objetivo de esta norma es, en consecuencia, aprobar un catálogo de
medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales, abarcando aspectos
tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas
tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas
afectados.


Las medidas establecidas en esta Ley se aplicarán a las personas y bienes
afectados por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de
junio hasta su entrada en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que hayan
resultado afectadas por los mismos.


Igualmente, serán de aplicación las referidas medidas a las consecuencias
de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas
Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo.
Estas medidas se aplicarán asimismo a las consecuencias de las lluvias
torrenciales e inundaciones acaecidas en varias Comunidades Autónomas, durante
los últimos días del mes de septiembre y octubre de 2012.


Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que
concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden
del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos
aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la
correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las
actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.


La ley contempla una serie de medidas como Ayudas por daños personales y
por daños materiales en viviendas y enseres destinadas a establecimientos
industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios,
subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las
Diputaciones Provinciales y Cabildos, ayudas por daños causados en producciones
agrícolas y ganaderas, beneficios fiscales, exención de las exacciones
relativas a la disponibilidad de agua, reducciones fiscales especiales para las
actividades agrarias, medidas laborales y de Seguridad Social, líneas
preferenciales de crédito y actuaciones de restauración forestal y
medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas


Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado.


Os adjuntamos copia de las tres leyes.



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