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LEY 13/2011 DE 27 DE MAYO SOBRE REGULACION DEL JUEGO

Os informamos que ha sido publicado en el BOE del pasado sábado, 27 de mayo, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La novedad más importante de esta ley es que regula el juego online en el ámbito de todo el territorio del Estado, un sector que a partir de ahora tendrá que someterse a las disposiciones de la nueva ley.
Entre ellas, la obligación de obtener las pertinentes licencias para operar y someterse a la tributación prevista, cuyos tipos impositivos oscilan entre el 15% y el 25% sobre los ingresos brutos o netos, según los juegos, cuya recaudación será distribuida entre las diferentes Comunidades Autónomas.
Asimismo, también contiene un periodo transitorio para regularizar los patrocinios y publicidad de aquellas empresas que tienen actualmente contratos en vigor.
No obstante, resultará especialmente importante el necesario desarrollo reglamentario que en el futuro llevarán a cabo las diferentes Comunidades Autónomas, que dotará de contenido muchas de las disposiciones de la ley.
La Ley crea, además, un régimen fiscal específico para las actividades objeto de regulación de esta ley, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes actividades de juego, que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción de la actividad de juego de las loterías, que no estará sujeto al nuevo ‘Impuesto sobre Actividades de Juego’.
El régimen transitorio previsto hasta el 1 de enero de 2012 o hasta que se haya publicado la primera resolución de concesión de una licencia no se aplicará para lo relativo a los nuevos impuestos previstos en la Ley.
Como son las comunidades autónomas las que tienen transferidas las políticas del juego, la Ley crea el Consejo de Políticas de Juego, órgano colegiado que asegurará la participación de las autonomías en materias como la normativa de los juegos, licencias y sistemas técnicos de control de operadores.
La norma, además, define las distintas modalidades de juego, establece los requisitos que deberá cumplir cada una de ellas y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación.
Para supervisar que toda esta normativa se cumple y dictar las sanciones que correspondan a los operadoras que no respeten la ley, la Ley contempla la creación de la Comisión Nacional del Juego (CNJ).
La ley establece que el presidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia oportuna de las personas propuestas como presidente y consejeros ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
El mandato del Presidente y los consejeros de la CNJ será de seis años sin posibilidad de reelección como miembro del consejo. La renovación de los consejeros se hará parcialmente para fomentar la estabilidad y continuidad del consejo.
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