El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
I
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene reconocida, constitucional y estatutariamente, su propia potestad tributaria, (artículos 133.2 y 157.1.b de la Constitución Española; 4.1.b, 6 y 9, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; 42.b y 45.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia). Entre los tributos propios actualmente implantados se encuentran los impuestos medioambientales, el canon de saneamiento de aguas residuales y las tasas administrativas, cuya normativa reguladora es objeto de modificación en la presente Ley, en base los motivos que se exponen.
La regulación introducida en la presente Ley se aparta de la formula tradicional adoptada hasta ahora, cual era la formulación de una «Ley de Acompañamiento» o «Ley de Medidas», complementaria de la de presupuestos anuales, en la que se procedía a la regulación de materias esencialmente tributarias, además de otras medidas de carácter administrativo o fiscal que complementaban esa norma anual. La necesidad de incorporar medidas tributarias de carácter permanente en el tiempo en el exclusivo ámbito de los tributos propios, que, por lo tanto, carecen de habilitación en la Ley de Presupuestos, exige la elaboración de un texto normativo singular para estas modificaciones tributarias. Por otra parte, la tramitación simultánea del Texto Refundido en materia de Tributos Cedidos, de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, aconsejan limitar el contenido de esta Ley a los tributos propios.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el título de la Ley hace mención expresa a que contiene normas tributarias.
II
La presente Ley se estructura en tres Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El Capítulo Primero introduce modificaciones en la regulación del Canon de Saneamiento. El rendimiento de este tributo se destina a la financiación de los gastos correspondientes a las infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, política que tiene la máxima prioridad para el Gobierno Regional, y que ha conseguido situarnos a la cabeza en el tratamiento, depuración y reutilización de las aguas a nivel nacional y europeo. Desde su implantación las tarifas han venido revisándose con periodicidad bianual a fin de procurar en todo momento la cobertura de los costes de explotación cuya variación se pone de manifiesto en el tiempo por la influencia de distintos factores (incremento de precios y tributos aplicables a los insumos, construcción y modificación de instalaciones).
Habida cuenta que la última revisión de las tarifas tuvo lugar en el ejercicio 2007, con vigencia para los años 2008 y 2009, permaneciendo vigentes asimismo para el actual ejercicio 2010, y dada la evolución experimentada desde entonces en los costes de explotación y mantenimiento, así como la subida del IVA que se aplica a los mismos, se hace necesario aprobar nuevas tarifas para el bienio 2011-
2012 para restablecer la situación de equilibrio, que en otro caso, obligarían a la Entidad gestora y, por tanto, a la propia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a asumir costes financieros o a la supresión de actuaciones que podrían afectar al correcto mantenimiento de instalaciones y a los niveles de tratamiento y vertidos de las aguas exigidos por la legislación ambiental.
III
El Capítulo Segundo desarrolla las medidas normativas adoptadas en el ámbito de las Tasas Regionales donde se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole. Se regulan determinadas tasas, con el fin de incorporar a la normativa autonómica en materia de tasas la estatal que se aplicaba supletoriamente desde el traspaso de competencias. En otras, se introducen mejoras técnicas, y se suprimen o introducen nuevos hechos imponibles y exenciones, en función de los servicios que se prestan efectivamente a los ciudadanos.
IV
El tercero de los Capítulos está dedicado a la modificación de la regulación de los Impuestos Medioambientales. Las medidas propuestas suponen mejoras de carácter técnico en la regulación del impuesto sobre residuos pues, por un lado, se precisa el alcance del hecho imponible del impuesto al excluir del concepto de residuo los procedentes de la minería que pasan a constituir un supuesto de no sujeción, y por otra, con el fin de reforzar la seguridad jurídica y las garantías de los contribuyentes, se desarrolla el procedimiento y las técnicas de medición del volumen y peso de los residuos depositados en aquellos casos en los que procede la aplicación del método de estimación indirecta de la base imponible.
V
La presente Ley se acompaña de dos Disposiciones Adicionales para la modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, y de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia; de una Disposición Derogatoria para la derogación de la Disposición Adicional Novena del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y de dos Disposiciones Finales, la primera de ellas para prorrogar la habilitación al Consejo de Gobierno para la elaboración y aprobación de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos propios, haciéndola extensiva a las modificaciones introducidas en esta Ley. Resulta evidente que la necesidad de incorporar estas modificaciones hacía necesaria la prórroga citada, con el fin de no dejar desactualizado el texto simultáneamente a su publicación. La segunda, dispone su entrada en vigor el 1 de enero de 2011.
B.O.R.M.
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