ÁMBITO DE APLICACIÓN: la ley 32/2006 se aplicará a los siguientes trabajos subcontratados en obras de construcción (incluidas las obras de la Ley de Contratos Administraciones Públicas)
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
REQUISITOS para poder actuar como CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA
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Bajo nuestro punto de vista profesional, todas las empresas, aun no estando en obligación de cumplir con ésta ley, estan solicitando certificaciones que en un principio no le es obligatoria, pero así se curan en salud, pensamos.