Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Está ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación, es decir el 11 de diciembre de 2011, con la salvedad de la Disposición Final 7ª, apartado 2 que establece que:
“Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley, cuyo Proyecto deberá remitir el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de tres años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta judicial en estas materias.”
Esta ley deroga al Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.