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Ley contra la morosidad. Los pagos a 60 días

Pagar a 60 días.
         

    El Parlamento aprobó el pasado julio una actualización de la ley contra la morosidad, estableciendo que los pagos no pueden ir más allá de 60 días de la entrega de mercancía o prestación del servicio en el caso de las empresas y treinta días para las administraciones públicas.

Fernando González Urbaneja (abc.es)

               

                La norma obligará plenamente en 2013 con plazos de adaptación hasta entonces. Pues amén, aunque la distancia con la realidad es abismal, especialmente en el sector público, rigurosamente irresponsable en esta materia.
                El Parlamento Europeo debate estos días una norma semejante para toda la Unión.
                Dicen que las ventas se perfeccionan con el cobro, que mientras no hay cobro, no hay venta. Es una obviedad que tiene miga, porque si los pagos a los proveedores se ajustaran al principio de seriedad y cumplimiento de compromisos, la economía ganaría eficiencia y productividad. Y para que eso se haga normal hace falta que den ejemplo los principales, el sector público y las grandes empresas.
                Sin embargo la realidad acredita esmerado virtuosismo para retrasar pagos, un hábito que acredita habilidad mientras que el que paga al contado o en plazo aparece como un tonto. La administración impone sanciones a quienes se retrasan en el pago pero no se aplica el cuento: retrasa el cumplimiento de sus compromisos meses y meses con trucos burocráticos o con apelación a un santo muy socorrido: «san queremos», es decir porque les da la gana a esos burócratas que les importa una higa la suerte de los acreedores. Así se incentiva la cadena de incumplimientos y engaños.
                La actualización de la ley de morosidad fue iniciativa del grupo catalán, siempre diligente en estas materias, y pasó por el Parlamento con poco ruido. Sin embargo es una ley que exige ruido, cumplimiento riguroso y que quienes se la salten a la torera paguen los recargos sin excusa.
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