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Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo

Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. (DA 11ª RDL 4/2004 TRLIS)
Presentamos el siguiente comentario, simplemente como un “recordatorio” de un “beneficio fiscal” que entró en vigor como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, a partir de los ejercicios económicos iniciados a partir de 2011 y que, con la “coyuntura” económica actual aún teniendo conocimiento de la norma, puede no ser el momento adecuado para aprovechar la oportunidad por falta de liquidez, restricciones en el acceso a la financiación, etc.
De ahí (como comentamos en el párrafo anterior) este comentario; y sirva tenerlo presente por si las necesidades y las oportunidades de la empresa, permitiesen “utilizar este beneficio fiscal” para impulsar el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
En primer lugar recordar que este beneficio fiscal no es una reducción de la carga fiscal , simplemente un diferimiento de la tributación, un traslado de la cuota del impuesto a periodos siguientes.
Efectivamente, supongamos una determinada máquina adquirida por valor de 100.000 euros, amortizable linealmente en diez años. En el primer año contabilizaremos como gasto la dotación de 10.000 euros por la amortización y realizaremos un “ajuste extracontable” en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por importe de -90.000 euros. Esto, suponiendo un tipo de gravamen del 30%, supondrá una minoración de la cuota a pagar en el ejercicio en curso de 27.000 euros (30% sobre 90.000 euros); carga fiscal que habrá de imputarse en los 9 ejercicios venideros. ¿Cómo? Al ejercicio siguiente, volveremos a registrar como gasto contable los 10.000 euros correspondientes a la amortización contable de la máquina pero en el Impuesto de Sociedades, tendremos que corregir la base imponible del mismo por un importe de +10.000 euros mediante el ajuste contable correspondiente; de esta forma, en el ejercicio N+1 estaremos pagando 3.000 euros más consecuencia del ajuste referido (y así sucesivamente en los siguientes ejercicios hasta alcanzar los 27.000 por los que se “aplazó” la tributación en el ejercicio de la inversión).
Esta libertad de amortización, básicamente tiene las siguientes características-requisitos:
• Se beneficiará de la misma la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
• La adquisición deberá realizarse en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
• La “deducción” no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
• Será aplicable a todas las sociedades, sean o no de reducida dimensión, a los empresarios individuales que tributen en estimación directa y a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
• No está condicionada al mantenimiento ni creación de empleo.
También resulta reseñable lo señalado en el apartado 3 de la Disposición Adicional 11ª del TRLIS (reguladora de esta libertad de amortización) y es que tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos referidos, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Por otro lado reseñar que los elementos de inmovilizado nuevos puestos a disposición entre el 3 de diciembre de 2010 (fecha de la entrada en vigor del RDL 13/2010) y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir del 1 de Enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la DA 11ª del TRLIS según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, pueden aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de Enero de 2011 en las nuevas condiciones expresadas en este comentario. Sin embargo, las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo (DA 11ª con redacción RDL 6/2010) deben cumplir los requisitos establecidos para dicho beneficio fiscal, aunque afecten a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2011 .
supercontable.com

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