Les recordamos que, a partir del 01-01-2009, y según establece el RD 1466/2007 que
modifica los apartados 3 y 4 del Art.63 y los apartados 4 y 5 del art.64 del Reglamento
del IVA, los LIBROS REGISTROS DE FACTURAS EXPEDIDAS Y RECIBIDAS
deberán recoger más información de la que actualmente es obligatoria:
CONTENIDO DEL LIBRO REGISTRO FACTURAS EXPEDIDAS
– ART 63.3 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009 –
• Inscripción, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos y se
consignarán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición.
• Se inscribirá la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta
de la fecha de expedición. NUEVO
• El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
NUEVO
• La base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la
Ley del Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
ASIENTOS RESUMEN:
Contenido y requisitos para poder utilizar los asientos resúmenes en el Libro
Registro de Facturas Expedidas – ART 63.4 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009 -:
“4. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el
apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar
la fecha o periodo en que se hayan expedido (se añade), base imponible global, el tipo
impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y
expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados,
siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario,
conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. NUEVO
b) Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Reglamento dentro de un mismo mes natural. NUEVO
c) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo
NUEVO
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos
cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”
SÍNTESIS DIARIA
2
CONTENIDO DEL LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS
– ART 64.4 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009 –
• Anotación, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y
los demás indicados anteriormente.
• Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición.
• Se consignará la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea
distinta de la fecha de expedición y así conste en el citado documento. NUEVO
• Se consignará el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del
obligado a su expedición. NUEVO
• Se consignará la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley
del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas
tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las
entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a
dichas facturas.
ASIENTOS RESUMEN:
Contenido y requisitos para poder utilizar los asientos resúmenes en el Libro
Registro de Facturas Recibidas – ART 64.5 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009 -:
“5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en
el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el
destinatario, siempre que procedan de un único proveedor (se añade), la suma global de la
base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las
operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el
importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto
sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos
cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”
modifica los apartados 3 y 4 del Art.63 y los apartados 4 y 5 del art.64 del Reglamento
del IVA, los LIBROS REGISTROS DE FACTURAS EXPEDIDAS Y RECIBIDAS
deberán recoger más información de la que actualmente es obligatoria:
CONTENIDO DEL LIBRO REGISTRO FACTURAS EXPEDIDAS
– ART 63.3 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009 –
• Inscripción, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos y se
consignarán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición.
• Se inscribirá la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta
de la fecha de expedición. NUEVO
• El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
NUEVO
• La base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la
Ley del Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
ASIENTOS RESUMEN:
Contenido y requisitos para poder utilizar los asientos resúmenes en el Libro
Registro de Facturas Expedidas – ART 63.4 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009 -:
“4. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el
apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar
la fecha o periodo en que se hayan expedido (se añade), base imponible global, el tipo
impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y
expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados,
siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario,
conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. NUEVO
b) Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Reglamento dentro de un mismo mes natural. NUEVO
c) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo
NUEVO
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos
cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”
SÍNTESIS DIARIA
2
CONTENIDO DEL LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS
– ART 64.4 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009 –
• Anotación, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y
los demás indicados anteriormente.
• Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición.
• Se consignará la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea
distinta de la fecha de expedición y así conste en el citado documento. NUEVO
• Se consignará el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del
obligado a su expedición. NUEVO
• Se consignará la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley
del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas
tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las
entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a
dichas facturas.
ASIENTOS RESUMEN:
Contenido y requisitos para poder utilizar los asientos resúmenes en el Libro
Registro de Facturas Recibidas – ART 64.5 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009 -:
“5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en
el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el
destinatario, siempre que procedan de un único proveedor (se añade), la suma global de la
base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las
operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el
importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto
sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos
cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”