Continuamos nuestros “Capítulos de Comentarios” dedicados a la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades, pues en esta semana, se abre el plazo de declaración voluntaria del mismo.
En el capítulo precedente, y siguiendo el esquema de liquidación planteado, habíamos llegado hasta la determinación de la Base Imponible del Impuesto.
Así, partiendo de este punto tenemos:
BASE IMPONIBLE.
La Base Imponible será la cifra que ya nos permite determina la cantidad que habremos de pagar por el Impuesto sobre Sociedades. A partir de ella, determinaremos la cuota íntegra del Impuesto.
Base Imponible x Tipo de gravamen = Cuota Íntegra
(básicamente pues es cierto que en las sociedades cooperativas existe un paso intermedio donde pueden ser compensadas bases de ejercicios anteriores)
Si bien el Impuesto sobre sociedades es “a priori” un impuesto proporcional, no distingue el nivel de renta para determinar el porcentaje a pagar (como puede ocurrir en IRPF), la práctica es que existen distintos tipos de gravamen dependiendo de determinadas características de los distintos tipos de sociedades. Así, entre otros encontramos:
Tipo aplicable Entidad
20/25%
- Entidades de reducida dimensión que mantengan empleo (cifra negocios periodo anterior < 5.000.000 Euros)
25/30%
- Entidades de reducida dimensión.
25%
- Mutuas de seguros generales.
- Entidades de previsión social.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.
- Cajas rurales.
- Cooperativas de crédito.
- Entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002.
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Partidos políticos.
- Sindicatos.
- Colegios profesionales.
- Asociaciones empresariales.
- Cámaras oficiales.
- Fondos de promoción de empleo.
- Instituto de relaciones europeo-latinoamericanas.
- Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
20%
- Cooperativas especialmente protegidas
10%
- Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002.
1%
- Sociedades de inversión de capital variable.
- Fondos de inversión de carácter financiero.
- Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria.
- Fondo de regulación del mercado hipotecario.
40%
- Sociedades de hidrocarburos.
1-5%
- Entidades de la Zona Especial Canaria.
Los requisitos para la tributación al tipo especial del 20%/25%, podremos encontrarlos regulados en la Disposición Adicional Duodécima del TRLIS.
CUOTA ÍNTEGRA.
Una vez obtenida la cuota íntegra del Impuesto, éste se adecuará a las circunstancias personales de cada ente; esto se consigue a través de las bonificaciones y deducciones, entre las que podemos destacar:
Deducciones por doble imposición:
- D.I. interna de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (art. 30 LIS)
- D.I. interna generada y aplicada en el ejercicio actual (art. 30 LIS)
- Deducciones socios SOCIMI (art.10 L11/2009)
- D. I. internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (arts. 31 y 32 LIS)
- D.I. internacional generada y aplicada en el ejercicio actual (arts. 31 y 32 LIS)
- Transparencia fiscal internacional (art. 107 LIS)
- D.I. interna intersocietaria al 5/10% (cooperativas)
Bonificaciones:
- Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Bonificaciones actividades exportadoras y de prestación de servicios.
- Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias.
- Bonificaciones Sociedades Cooperativas
- Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
- Otras bonificaciones.
- Bonificaciones empresas navieras en Canarias
Una vez aplicadas estas deducciones y bonificaciones, tendríamos la posibilidad, si todavía la cuota íntegra es positiva de ajustar la misma con las denominadas:
Deducciones por inversiones y para incentivar determinadas actividades
Entre ellas podemos encontrar (en la medida en la que puedan ser aplicadas, pues resultará que algunas de ellas se aplican por última vez en el ejercicio 2010 ya que desaparecen a partir del ejercicio 2011):
- Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
- Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
- Deducción por actividades de exportación.
- Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistema de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores.
- Deducciones por inversiones medioambientales.
- Deducción por gastos de formación profesional.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores minusvalidos.
- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión empresarial.
De esta forma llegaremos hasta la obtención de…
CUOTA LÍQUIDA.
A desarrollar en el último capítulo de esta serie. boletín de la siguiente semana…
Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
|