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Los arrendamientos en el modelo 347

NOTA URGENTE SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009.

Apreciados clientes:

A raíz de las últimas informaciones aparecidas sobre el criterio de la Agencia Tributaria sobre las obligaciones de los arrendadores de negocios en el modelo 347 del ejercicio 2009, les informamos con carácter urgente de la nueva interpretación que la Agencia Tributaria ha dado a la obligación de los arrendadores de declarar en el modelo 347 los alquileres que superen los 3005,06 € aunque estén sujeto a retención. Según esta interpretación que adjuntamos mas abajo, los arrendadores estarían obligados a presentar el mod. 347

“ Declaración en el 347 operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.

El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:

“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

En este sentido, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por la DGT, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado. En consecuencia, los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€”.

Tras las consultas pertinentes con los Organos de Gestión de la Agencia Tributaria, estos nos indican que aplicarán el citado criterio emitido en una consulta de la Dirección General de Tributos.

Asimismo diversos colectivos profesionales (entre ellos la AEDAF) están aconsejando que se aplique el criterio establecido por la Agencia Tributaria.

Desde la AECE condenamos una vez más el atropello que comete la Agencia Tributaria con interpretaciones parciales de las disposiciones legales estableciendo obligaciones que no están contempladas en la misma.

No obstante nuestro parecer de que dicha interpretación es cuando menos discutible y recurrible, es cierto que nuestros clientes pueden verser perjudicados en un eventual conflicto con la Administración, por lo que entendemos que ante los hechos consumados por parte de Hacienda aconsejamos que se aplique dicho criterio salvo que de acuerdo con el cliente afectado se opte por impugnar en un futuro la interpretación de la Agencia Tributaria.

Para cualquier aclaración pueden contactar con nosotros

Atentamente,

Jose Antonio Saez

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